Testamentos

Testamento vital: cómo se otorga el documento de instrucciones previas ante notario

Contents

El testamento vital, que la ley llama documento de instrucciones previas, se otorga por escrito y en persona. Puedes firmarlo ante notario, que es la forma más sencilla porque no necesitas testigos, ante testigos o ante el funcionario del registro de instrucciones previas de tu comunidad autónoma. Lo regula el artículo 11 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, y cada comunidad concreta los requisitos de forma.

No se puede firmar por videoconferencia. El documento de instrucciones previas no está entre los actos que la Ley 11/2023 permite otorgar ante notario por vía telemática.

Qué es y qué no es

En el documento dejas escrito qué tratamientos quieres o no quieres recibir si llega un momento en que no puedes expresarlo, por ejemplo en un coma irreversible, una enfermedad terminal o una demencia avanzada. También puedes decidir sobre el destino de tu cuerpo y tus órganos tras la muerte.

Según la comunidad se llama instrucciones previas, voluntades anticipadas o expresión anticipada de voluntades. Es lo mismo.

No es un testamento: no reparte bienes ni nombra herederos. Tampoco es un poder preventivo, que es el documento para que alguien gestione tu patrimonio si pierdes capacidad. Se pueden firmar a la vez, pero cada uno tiene su función.

Qué puedes incluir

  • Los tratamientos que aceptas o rechazas, como reanimación, respiración asistida, alimentación por sonda o diálisis.
  • Que se te apliquen cuidados paliativos y sedación para evitar el sufrimiento, aunque acorten la vida.
  • La solicitud de la prestación de ayuda para morir en los supuestos que prevé la Ley Orgánica 3/2021.
  • La donación de órganos, o tu negativa a ella, y si quieres donar tu cuerpo a la ciencia.
  • Preferencias sobre el lugar donde quieres ser atendido o sobre asistencia religiosa.
  • El nombramiento de un representante.

La ley pone un límite. No se aplican las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica médica (la lex artis) ni las que no se correspondan con la situación que tenías prevista. Por eso conviene redactarlas con claridad y pensando en situaciones concretas.

El representante

Puedes nombrar a una persona que hable con el equipo médico en tu nombre y procure que se cumplan tus instrucciones. Suele ser la pareja, un hijo o un amigo cercano. Nombra también un sustituto por si el primero no puede. Y habla con ellos antes de firmar, porque tienen que saber qué quieres y por qué.

Requisitos para otorgarlo

La Ley 41/2002 exige ser mayor de edad, capaz y actuar libremente. Algunas comunidades amplían la posibilidad a menores emancipados u otros supuestos, así que depende de dónde vivas.

Las formas de otorgarlo también las fija cada comunidad. En general hay tres:

  • Ante notario, sin testigos.
  • Ante testigos, normalmente tres, con requisitos de parentesco y de no tener relación patrimonial contigo que varían según la comunidad.
  • Ante el personal del registro autonómico de instrucciones previas.

Cómo se firma ante notario

  1. Piensa qué quieres dejar escrito. Muchas comunidades publican modelos orientativos que sirven de punto de partida.
  2. El notario prepara el documento con tus instrucciones y te lo lee.
  3. Acudes a la notaría con tu DNI. El notario comprueba tu identidad, tu capacidad y que actúas por tu propia voluntad.
  4. Firmas. No hacen falta testigos.
  5. Se inscribe en el registro autonómico. En muchas comunidades lo comunica el propio notario; en otras lo presentas tú con la copia.

Los honorarios del notario los fija el arancel del Real Decreto 1426/1989. Al no tener contenido económico, es un documento de coste moderado.

Si vives fuera de España, pregunta en el consulado español, que ejerce funciones notariales. Después habrá que hacer llegar el documento al registro de tu comunidad.

El registro nacional

La misma Ley 41/2002 creó el Registro Nacional de Instrucciones Previas, en el Ministerio de Sanidad, desarrollado por el Real Decreto 124/2007. Los registros autonómicos le comunican las inscripciones. Así, si te atienden en un hospital de otra comunidad, el personal sanitario puede consultar tu documento.

Inscríbelo siempre. Un documento que nadie encuentra cuando hace falta no sirve de mucho. Guarda una copia y entrega otra a tu representante y a tu médico de cabecera.

Modificarlo o revocarlo

Puedes cambiarlo o revocarlo cuando quieras, siempre por escrito. El nuevo documento sustituye al anterior. Si lo hiciste ante notario, lo normal es otorgar uno nuevo también ante notario y comunicarlo al registro.

En notaria-online te ayudamos a preparar el documento y coordinamos la firma con un notario de nuestra red, también si quieres firmar en la misma cita el testamento y el poder preventivo.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi familia oponerse a lo que he dejado escrito?

No. El equipo médico tiene que respetar tus instrucciones dentro de los límites de la ley. La familia no puede sustituir tu decisión por la suya.

¿Vale en toda España un testamento vital firmado en otra comunidad?

Sí. Para eso existe el Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite consultarlo desde cualquier comunidad.

¿Puedo firmar el testamento vital por videoconferencia?

No. Hay que firmarlo en persona, ante notario, ante testigos o ante el registro autonómico.

Do you have a notarial procedure?

Inheritances, powers of attorney, property sales, donations and more. We advise you with no obligation and manage everything online from home.

Call now