Herencias

Renuncia a una herencia: cómo se hace ante notario y qué consecuencias tiene

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Para renunciar a una herencia tienes que firmar una escritura de renuncia ante notario. Lo exige el artículo 1008 del Código Civil. La renuncia es total, porque no puedes quedarte con una parte y rechazar otra, es irrevocable y te libera de las deudas del fallecido. A cambio, pierdes cualquier derecho sobre los bienes.

Antes de firmar conviene distinguir dos figuras que se parecen en el nombre y no en los efectos: la renuncia pura o abdicativa y la llamada renuncia en favor de alguien. La segunda, aunque se llame renuncia, es en realidad una aceptación.

Renuncia pura y renuncia en favor de otra persona

La renuncia pura, gratuita y sin destinatario es la verdadera repudiación. Dices que no quieres la herencia y la ley decide a quién pasa tu parte. No eliges tú.

Si renuncias «a favor de tu hermano» o de cualquier persona concreta, el artículo 1000 del Código Civil entiende que has aceptado la herencia y que luego le regalas tu parte. Lo mismo ocurre si renuncias a cambio de un precio. Eso tiene dos consecuencias:

  • Respondes de las deudas de la herencia como cualquier heredero que acepta.
  • Hacienda ve dos operaciones: una herencia que recibes tú y una donación a la otra persona. Puedes acabar tributando dos veces por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El mismo artículo tiene una excepción. Si renuncias gratis en favor de todos los coherederos a quienes iba a acrecer tu parte, no se considera aceptación. El notario te explicará a quién irá tu parte antes de firmar.

Qué pasa con tus hijos si renuncias

Es la duda más frecuente y la respuesta sorprende a mucha gente: tus hijos no ocupan tu lugar. El derecho de representación, que permite a los nietos heredar en lugar de un hijo, solo funciona si el heredero ha muerto antes, ha sido desheredado o es indigno para suceder (artículo 929 del Código Civil). La renuncia no está en esa lista.

Qué ocurre con tu parte depende de si hay testamento:

  • Sin testamento, tu parte se reparte entre los demás parientes de tu mismo grado, por ejemplo tus hermanos. Si renuncian todos los del grado más próximo, heredan los del grado siguiente por derecho propio, sin representar a nadie (artículos 922 y 923).
  • Con testamento, mira si el testador previó una sustitución vulgar, la cláusula típica de «y en su defecto, sus descendientes». Si existe, tus hijos heredan por esa vía. Si no, tu parte suele acrecer a los demás herederos.

Si quieres que la herencia acabe en tus hijos y el testamento no lo prevé, la renuncia no es el camino. Plantéalo al notario antes de firmar nada.

Las deudas

Quien renuncia no responde de las deudas del fallecido, ni con lo heredado ni con su propio patrimonio. Por eso la renuncia es la salida habitual cuando la herencia tiene más deudas que bienes.

Tiene dos límites. El primero: no debes haber hecho antes nada que suponga una aceptación tácita (artículo 999), como vender un bien de la herencia, cobrar sus rentas o gastar el dinero de las cuentas del fallecido. Los actos de mera conservación o administración provisional no cuentan como aceptación. El segundo: si tienes deudas propias y renuncias para que tus acreedores no cobren con lo que ibas a heredar, el artículo 1001 les permite pedir al juez que les autorice a aceptar en tu nombre hasta cubrir lo que les debes.

Si no sabes si las deudas superan a los bienes, hay una tercera opción: aceptar a beneficio de inventario, también ante notario. Así solo respondes hasta donde lleguen los bienes heredados.

Es irrevocable

Una vez firmada, la renuncia no se puede deshacer. El artículo 997 solo permite impugnarla si hubo un vicio del consentimiento, como error, violencia, intimidación o dolo, o si aparece un testamento que no se conocía.

Tampoco cabe renunciar en parte, a plazo o con condiciones (artículo 990). Es todo o nada. Y no puedes renunciar a la herencia de alguien que sigue vivo: el artículo 991 exige estar cierto de su muerte y de tu derecho a heredar.

Plazo para renunciar y la interpelación

El Código Civil no fija un plazo general para aceptar o renunciar. Un heredero que no dice nada puede bloquear la herencia.

Para eso está el artículo 1005. Cualquier interesado, como otro coheredero o un acreedor, puede pedir a un notario que requiera al heredero indeciso. Desde ese momento tiene treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente, con lo que eso supone para las deudas. Si te llega una de estas comunicaciones, no la ignores.

Cómo se hace la renuncia ante notario

  1. Reúne el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
  2. Acude a la notaría con tu DNI o pasaporte. La firma es presencial: la renuncia a una herencia no está entre los actos que se pueden otorgar por videoconferencia.
  3. El notario comprueba tu identidad y tu capacidad, te explica a quién irá tu parte y autoriza la escritura.
  4. Entregas una copia a los demás herederos, que la necesitarán para la partición.

Si vives fuera de España puedes firmar en el consulado español o dar un poder especial para que otra persona renuncie por ti. Ese poder también se firma en persona. Los honorarios del notario los fija el arancel del Real Decreto 1426/1989 y una renuncia pura es una escritura sencilla.

Quien renuncia de forma pura no paga el Impuesto sobre Sucesiones, porque no recibe nada. Lo paga quien se queda con tu parte.

En notaria-online preparamos la documentación y coordinamos la firma con un notario de nuestra red, en España o desde el consulado si estás fuera.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y aceptar la de mi madre?

Sí. Son dos herencias distintas y cada una se acepta o se renuncia por separado, aunque los bienes procedan del mismo matrimonio.

¿Puedo renunciar si ya he sacado dinero de la cuenta del fallecido?

Depende del uso. Pagar el entierro con ese dinero no suele considerarse aceptación, pero disponer de él para otros fines puede serlo y entonces ya no podrías renunciar. Explícaselo al notario antes de firmar.

¿Cuánto tiempo tengo para renunciar?

No hay un plazo general. Pero si otro interesado te requiere a través de notario, tienes treinta días naturales para decidir. Si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente.

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