Donaciones

Revocar una donación: los únicos casos que permite el Código Civil

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Una donación, una vez aceptada, es en principio irrevocable. El donante no puede echarse atrás porque se haya arrepentido, porque haya discutido con el donatario o porque ahora necesite el dinero. El Código Civil solo permite revocarla en tres casos: si el donante que no tenía hijos los tiene después o descubre vivo a uno que creía muerto (artículo 644), si el donatario incumple las cargas impuestas (artículo 647) y si el donatario incurre en ingratitud (artículo 648).

Cada caso tiene sus plazos. Y si el donatario no devuelve el bien por las buenas, la revocación se pide a un juez.

Por qué la donación no se puede deshacer sin más

La donación es un contrato. Se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario (artículo 623), y desde ese momento el bien es del donatario. Si es un inmueble, además consta a su nombre en escritura pública y en el Registro de la Propiedad.

Por eso las causas de revocación son tasadas. Fuera de ellas, la única forma de recuperar el bien es que el donatario lo devuelva voluntariamente, y esa devolución suele tratarse a efectos fiscales como una transmisión nueva, con sus impuestos.

Superveniencia o supervivencia de hijos

El artículo 644 prevé la revocación de las donaciones hechas por una persona que no tenía hijos ni descendientes en dos supuestos:

  • Superveniencia: el donante tiene hijos después de la donación, aunque sean póstumos.
  • Supervivencia: resulta vivo un hijo que el donante creía muerto cuando donó.

La norma protege a esos hijos, que no existían o no se contaban cuando el donante se desprendió del bien. Revocada la donación, el donatario devuelve los bienes o, si los ha vendido, su valor (artículo 645). Si los ha hipotecado, el donante puede liberar la hipoteca pagando la cantidad garantizada y reclamársela después al donatario.

El plazo está en el artículo 646: cinco años desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. La acción es irrenunciable y, si el donante muere, pasa a sus hijos y descendientes.

Incumplimiento de cargas

Una donación puede imponer obligaciones al donatario: cuidar del donante, pagarle una renta o destinar el bien a un fin concreto. El artículo 647 permite revocarla, a instancia del donante, si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones impuestas.

En ese caso los bienes vuelven al donante y quedan nulas las ventas e hipotecas que hubiera hecho el donatario, con la limitación que fija la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

El Código Civil no fija un plazo propio para esta acción y los tribunales no han aplicado siempre el mismo criterio. Si el donatario incumple, no esperes: actúa pronto y deja constancia del incumplimiento.

Si vas a donar a cambio de algo, como que te cuiden en la vejez, describe la carga con detalle en la escritura. Una fórmula vaga del tipo «atender al donante» es difícil de probar como incumplida.

Ingratitud

El artículo 648 enumera tres conductas del donatario que permiten revocar por ingratitud:

  1. Cometer algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
  2. Imputar al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, salvo que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o los hijos bajo su autoridad.
  3. Negarle indebidamente los alimentos.

La lista es cerrada, aunque el Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico grave puede encajar en la primera causa. Una mala relación o la falta de visitas, por sí solas, no bastan.

El plazo es corto. Según el artículo 652, la acción prescribe al año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercitarla, y no se puede renunciar a ella por adelantado. Tampoco pasa a los herederos del donante si este, pudiendo, no la ejercitó, ni puede dirigirse contra los herederos del donatario salvo que la demanda ya estuviera presentada cuando murió (artículo 653).

Lo que no es revocar

La reducción por inoficiosidad se confunde a menudo con la revocación. Si la donación perjudica la legítima de los herederos forzosos, se reduce en lo que exceda (artículo 654), pero no se anula entera, y la cuestión se plantea al abrirse la herencia.

El arrepentimiento o la necesidad económica del donante tampoco son causa de revocación. Si temes necesitar el bien en el futuro, la solución está en la escritura de donación: reservarte el usufructo o la facultad de disponer (artículo 639).

Cómo se hace en la práctica

Si el donatario está de acuerdo en devolver el bien, se firma una escritura ante notario en la que se recoge la causa y se restituye el bien. Si no hay acuerdo, el donante presenta una demanda.

En inmuebles conviene pedir enseguida la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad. En la revocación por ingratitud, las ventas e hipotecas anteriores a esa anotación se mantienen y solo las posteriores son nulas (artículo 649).

En Notaría Online coordinamos escrituras de donación con notarios de nuestra red. Si estás preparando una, piensa antes qué cargas o reservas quieres que figuren, porque después las causas para deshacerla son muy pocas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo revocar la donación a un hijo porque no me visita?

Por sí solo, no. Tendría que encajar en una de las causas del artículo 648, como negarte alimentos o un maltrato grave.

¿Se puede revocar una donación de dinero?

Sí, por las mismas causas. El problema práctico es recuperar el dinero si el donatario ya lo ha gastado.

¿Los herederos del donante pueden revocar la donación?

Por ingratitud, solo si el donante no pudo ejercitar la acción en vida. Por superveniencia o supervivencia de hijos, la acción pasa a los hijos y descendientes.

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