Donación encubierta y venta a precio simbólico: por qué no es atajo
Vender un piso a un hijo por 10.000 € no es una buena idea: Hacienda detecta el desajuste con el valor real y recalifica la operación como donación, con sanción incluida. Te explicamos las alternativas legales.
Consulta gratuita
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Qué incluye
¿Qué incluye el servicio?
Combinamos asesoramiento jurídico-fiscal con la capacidad de ejecutar la operación elegida.
Análisis comparativo personalizado
Calculamos el coste fiscal real de cada alternativa según tu situación concreta (CCAA, parentesco, patrimonio).
Asesoramiento jurídico
Te explicamos las implicaciones legales y patrimoniales de cada opción antes de decidir.
Gestión completa si decides avanzar
Si optas por una de las alternativas, redactamos la escritura, gestionamos el impuesto y, si procede, inscripciones registrales.
100% online
Todo el proceso (consulta, asesoramiento, firma) se realiza por videoconferencia y firma digital.
Cómo funciona
¿Cómo te ayudamos a decidir?
Una llamada de 30 minutos es suficiente para tener una idea clara del coste y las implicaciones de cada alternativa.
Documentación necesaria
¿Qué necesito para iniciar el trámite?
En la consulta inicial gratuita te indicamos exactamente qué documentos necesitamos según tu caso.
Consultar sin compromiso →¿Es legal vender un piso a un hijo por 1 €?
No. Una venta a precio claramente inferior al valor de mercado es una donación encubierta: el ordenamiento jurídico (art. 1276 CC y arts. 13 y 16 LGT) permite a Hacienda recalificar la operación según su naturaleza real.
Qué hace Hacienda cuando detecta una venta simbólica
- Aplica el valor de referencia catastral (introducido en 2022) como base imponible, no el precio declarado
- Recalifica la diferencia como donación y reclama el Impuesto de Donaciones
- Aplica recargo del 50% al 150% de la cuota (sanción por infracción tributaria)
- Cobra intereses de demora sobre la cantidad debida
Comparativa rápida
| Aspecto | Venta a precio real | Venta simbólica | Donación legal |
|---|---|---|---|
| Impuesto comprador | ITP/AJD (6-10%) | ITP/AJD del valor real + sanción | Donaciones (0-1% con bonif. 99%) |
| Impuesto vendedor | IRPF por ganancia | IRPF por ganancia + posible sanción | IRPF por ganancia |
| Riesgo de inspección | Bajo | Muy alto | Bajo (operación transparente) |
El valor de referencia catastral es el techo
Desde 2022, la base imponible mínima en transmisiones inmobiliarias es el valor de referencia catastral publicado por la Dirección General del Catastro. Si vendes por menos, la diferencia se considera ganancia patrimonial gratuita (donación) sujeta a impuesto, recargo y sanción. Es imposible "esconder" una venta simbólica.
Alternativas legales
Si quieres transmitir patrimonio a un familiar con menor coste fiscal:
- Donación formal: si tu CCAA bonifica al 99%, el coste es mínimo y la operación es transparente
- Donación con reserva de usufructo: tributa solo sobre la nuda propiedad
- Venta con precio aplazado: pacto de precio real con condonación gradual de la deuda (cada condonación tributa como donación parcial)
- Pacto sucesorio: en Galicia, País Vasco, Cataluña, Aragón, Baleares y Navarra
No hay atajos seguros. Si crees que la donación legal sale cara, te asesoramos sobre la mejor alternativa para tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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