El donatario, quien recibe la donación, paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y cada una fija sus propias bonificaciones, reducciones y tipos.
La diferencia entre unas y otras es grande. Varias comunidades bonifican el 99% o el 100% de la cuota en donaciones entre padres, hijos y cónyuges, de modo que el coste fiscal es casi nulo. Otras no bonifican, pero aplican tarifas propias muy por debajo de la escala estatal. Y algunas condicionan el beneficio a límites de cuantía o a requisitos concretos.
Hay un requisito que se repite en la mayoría: la donación debe formalizarse en escritura pública. Sin ella se pierde la bonificación o se aplica la tarifa general, bastante más cara. Si se dona dinero, además suele exigirse que el origen de los fondos conste en la escritura.
Sin ninguna bonificación autonómica, la escala estatal va del 7,65% al 34% según el valor donado, el parentesco y el patrimonio previo del donatario.
Consulta la página de tu comunidad autónoma para ver el régimen que te aplica, o escríbenos con tu caso.