Donación o préstamo familiar: qué opción conviene más
Cuando un familiar necesita dinero, la donación no siempre es la mejor opción. El préstamo familiar puede ser fiscalmente más eficiente en algunos casos. Te comparamos las dos.
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Calculamos el coste fiscal real de cada alternativa según tu situación concreta (CCAA, parentesco, patrimonio).
Asesoramiento jurídico
Te explicamos las implicaciones legales y patrimoniales de cada opción antes de decidir.
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Si optas por una de las alternativas, redactamos la escritura, gestionamos el impuesto y, si procede, inscripciones registrales.
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Todo el proceso (consulta, asesoramiento, firma) se realiza por videoconferencia y firma digital.
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Una llamada de 30 minutos es suficiente para tener una idea clara del coste y las implicaciones de cada alternativa.
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Depende del importe, la relación familiar y la CCAA. Esquema rápido:
| Aspecto | Donación | Préstamo familiar |
|---|---|---|
| Tributación | Impuesto de Donaciones (CCAA) | ITP cero si es préstamo, IRPF en intereses |
| Devolución | No hay devolución | Sí, según contrato |
| Intereses | N/A | Pueden ser cero (atención al art. 1755 CC) |
| Hacienda controla | Sí, vía Modelo 651 | Sí, vía Modelo 600 (préstamo, exento) y movimientos bancarios |
| Anticipo de herencia | Sí (art. 1035 CC) | No (es deuda del prestatario) |
Cuándo conviene el préstamo familiar
- Tu CCAA no bonifica donaciones (Asturias, Cataluña, Galicia, Baleares)
- El receptor podrá devolver en el futuro (formación, vivienda con expectativa de revalorización, emprendimiento)
- Quieres mantener equidad entre hermanos (no es anticipo de herencia)
- Necesitas justificar fiscalmente la transferencia (operación bancaria importante)
Cuándo conviene la donación
- Tu CCAA bonifica al 99% o más (Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, Castilla y León, Canarias, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha)
- El receptor no podrá devolver (ayuda definitiva)
- Quieres documentar formalmente un anticipo de herencia
- Donación con reserva de usufructo (caso especial: combinación óptima)
Cuidado con el "préstamo encubierto"
Hacienda revisa los préstamos familiares. Si no se devuelven en plazos razonables o si las condiciones son irreales, los recalifica como donación y reclama el impuesto correspondiente, con sanción incluida. Para que el préstamo sea legalmente seguro hay que:
- Formalizar contrato escrito con plazo de devolución
- Presentar Modelo 600 (Transmisiones Patrimoniales): los préstamos familiares están exentos pero deben declararse
- Documentar las devoluciones (transferencias bancarias trazables)
- Si se pactan intereses, declararlos en IRPF
La fórmula híbrida
En algunos casos lo más eficiente es combinar las dos: préstamo familiar con condonación parcial pactada (la condonación tributa como donación, pero solo por la parte condonada, no por el total). Es una técnica útil cuando se quiere aplazar la tributación o fraccionarla.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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