Donaciones entre cónyuges: bonificaciones y régimen económico
Las donaciones entre cónyuges entran en el grupo II del impuesto, con bonificaciones del 99% en muchas comunidades. Te asesoramos sobre el efecto del régimen económico matrimonial (gananciales o separación) en la operación.
Consulta gratuita
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Qué incluye
¿Qué incluye el servicio de donación entre cónyuges?
Analizamos el régimen económico matrimonial y diseñamos la escritura óptima fiscal y patrimonialmente.
Estudio fiscal personalizado
Analizamos la situación fiscal del cónyuge (comunidad autónoma, edad, patrimonio) para calcular el impuesto exacto antes de firmar.
Escritura de donación
Redactamos y coordinamos la firma de la escritura pública de donación ante notario.
Liquidación del impuesto
Preparamos y presentamos la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
Asesoría jurídica completa
Te explicamos todas las implicaciones jurídicas y patrimoniales antes y después de firmar.
Proceso
¿Cómo donar a un cónyuge?
El régimen económico matrimonial determina qué bienes pueden donarse y cómo.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Si los cónyuges están en régimen de gananciales, hay bienes que ya son comunes y no pueden donarse al otro cónyuge: te explicamos la diferencia entre bienes privativos y gananciales.
Consultar sin compromiso →¿Cuánto se paga por donar a un cónyuge?
Las donaciones entre cónyuges están en el grupo II del Impuesto sobre Donaciones, junto con padres-hijos mayores de 21 años. Las bonificaciones autonómicas son muy favorables en casi todas las comunidades:
- Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Extremadura: bonificación del 99%
- Canarias: bonificación del 99,9%
- Castilla-La Mancha: bonificación del 100% hasta 120.000 €
En estas comunidades, una donación entre cónyuges tiene un coste fiscal mínimo.
¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial?
Depende del régimen:
- Gananciales: el patrimonio común no puede ser objeto de donación entre cónyuges, porque ya es de ambos. Solo pueden donarse los bienes privativos (los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio o recibidos por herencia o donación durante el matrimonio).
- Separación de bienes: cada cónyuge es propietario exclusivo de su patrimonio. Las donaciones entre cónyuges son frecuentes y plenamente válidas.
- Participación: similar a separación, con liquidación al final.
¿La donación es revocable si nos divorciamos?
Las donaciones entre cónyuges no se anulan automáticamente por el divorcio, pero la separación o el divorcio pueden ser causa de revocación por ingratitud si se acompañan de conductas que la justifiquen (arts. 644-656 CC). Conviene valorar esta cuestión antes de firmar.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre donaciones entre cónyuges
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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