Donaciones entre hermanos: cómo optimizar la fiscalidad
A diferencia de las donaciones entre padres e hijos, las donaciones entre hermanos están en el grupo III del impuesto, sin las bonificaciones autonómicas habituales. El asesoramiento previo es clave para reducir la carga fiscal.
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Qué incluye
¿Qué incluye el servicio de donación entre hermanos?
La fiscalidad entre hermanos es más exigente: nuestro asesoramiento previo evita sorpresas.
Estudio fiscal personalizado
Analizamos la situación fiscal del hermano (comunidad autónoma, edad, patrimonio) para calcular el impuesto exacto antes de firmar.
Escritura de donación
Redactamos y coordinamos la firma de la escritura pública de donación ante notario.
Liquidación del impuesto
Preparamos y presentamos la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
Asesoría jurídica completa
Te explicamos todas las implicaciones jurídicas y patrimoniales antes y después de firmar.
Proceso
¿Cómo donar entre hermanos?
El proceso requiere un análisis fiscal previo más detallado por la mayor carga tributaria que aplica al grupo III.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Las donaciones entre hermanos tributan con coeficiente multiplicador 1,5882 a 2,0000 sobre la cuota, según el patrimonio preexistente del donatario. Es un factor importante a valorar.
Consultar sin compromiso →¿Cuánto se paga por donar entre hermanos?
Las donaciones entre hermanos se encuadran en el grupo III del Impuesto sobre Donaciones (colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos, tíos). Este grupo no goza de las bonificaciones autonómicas habituales (99% en Madrid, Andalucía, Valencia, etc.), que se reservan a los grupos I y II.
La factura fiscal puede ser significativa:
- Tarifa progresiva del 7,65% al 34%
- Coeficiente multiplicador del 1,5882 al 2,0000 sobre la cuota según el patrimonio preexistente del donatario
- Reducciones limitadas: por discapacidad y poco más
Para una donación importante entre hermanos, el coste fiscal puede oscilar entre el 15% y el 60% del valor donado según el caso. Es por eso que conviene planificar la operación con asesoramiento previo.
Alternativas a la donación directa entre hermanos
En muchos casos conviene valorar alternativas con mejor tratamiento fiscal:
- Préstamo familiar (con o sin intereses): tributación menor si se documenta bien
- Compraventa con precio simbólico: no recomendado (Hacienda lo recalifica como donación)
- Donación de los padres a un hermano y herencia posterior al otro
- Aportación a sociedad común y reparto de dividendos
Te asesoramos sobre la opción más ventajosa según el patrimonio y la comunidad autónoma.
¿Necesita la donación entre hermanos escritura pública?
Para bienes inmuebles, sí (art. 633 CC). Para dinero u otros bienes muebles, no es obligatorio, pero la escritura ofrece prueba documental ante Hacienda y permite documentar bien la operación.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre donaciones entre hermanos
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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