Donar con reserva de usufructo: la fórmula más usada en donaciones a hijos
Donas la nuda propiedad del piso a tu hijo, te reservas el usufructo vitalicio. Sigues viviendo en la vivienda y tributas solo sobre el valor de la nuda propiedad, no sobre el valor total. Te asesoramos y redactamos la escritura online.
Consulta gratuita
¿Quieres donar con reserva de usufructo?
Te respondemos en menos de 24 horas.
Qué incluye
¿Qué incluye el servicio de donación con reserva de usufructo?
Calculamos el valor de la nuda propiedad según tu edad, redactamos la escritura y gestionamos la inscripción registral.
Estudio fiscal personalizado
Analizamos la situación fiscal del donatario (comunidad autónoma, edad, patrimonio) para calcular el impuesto exacto antes de firmar.
Escritura de donación
Redactamos y coordinamos la firma de la escritura pública de donación ante notario.
Liquidación del impuesto
Preparamos y presentamos la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
Asesoría jurídica completa
Te explicamos todas las implicaciones jurídicas y patrimoniales antes y después de firmar.
Proceso
¿Cómo donar con reserva de usufructo?
El cálculo del valor de la nuda propiedad depende de la edad del donante en el momento de la donación.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
El usufructo se calcula como 89 menos la edad del donante (con mínimo 10% y máximo 70%). Por ejemplo, donante de 70 años: usufructo = 89 - 70 = 19% del valor; nuda propiedad = 81%.
Consultar sin compromiso →¿Cómo se calcula la nuda propiedad y el usufructo?
El valor del usufructo y la nuda propiedad depende exclusivamente de la edad del donante en el momento de la donación, según la fórmula del art. 26 LISD:
- Valor del usufructo = 89 − edad del donante (en porcentaje)
- Mínimo del usufructo: 10% (a partir de los 79 años)
- Máximo del usufructo: 70% (hasta los 19 años)
- Nuda propiedad = 100% − valor del usufructo
Ejemplos prácticos sobre un piso valorado en 300.000 €:
- Donante de 60 años: usufructo 29% (87.000 €), nuda propiedad 71% (213.000 €) → tributa el donatario
- Donante de 70 años: usufructo 19% (57.000 €), nuda propiedad 81% (243.000 €)
- Donante de 80 años: usufructo 10% (30.000 €), nuda propiedad 90% (270.000 €)
A mayor edad del donante, más valor tiene la nuda propiedad y más tributa el donatario.
¿Qué ventajas tiene donar con reserva de usufructo?
- Sigues viviendo en el piso mientras vivas, sin pagar nada al donatario
- Tributación reducida: el donatario tributa solo sobre la nuda propiedad, no sobre el 100%
- Cuando fallezcas: el usufructo se extingue automáticamente y el donatario consolida la plena propiedad sin pagar impuesto adicional
- Conservas derechos: puedes arrendar el piso, percibir sus rentas y disponer del usufructo
¿Quién paga los gastos del piso?
Por defecto, el usufructuario (donante) paga los gastos ordinarios: comunidad, IBI, suministros, mantenimiento. El nudo propietario (donatario) asume los gastos extraordinarios: derramas estructurales, reformas mayores. Esto puede pactarse de otra forma en la escritura si conviene.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre donaciones con reserva de usufructo
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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