Sí. Se llama Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Es la forma más habitual para autónomos que quieren limitar su responsabilidad. Funciona exactamente igual que una SL normal, con una diferencia: hay que inscribir la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil y mencionarla en toda la documentación de la empresa (facturas, contratos, papelería).
Si en el futuro quieres incorporar socios, basta con una ampliación de capital o una transmisión de participaciones. La sociedad deja de ser unipersonal sin necesidad de disolver ni crear una nueva.