Renuncia a una herencia sin moverte de casa
Si la herencia tiene más deudas que bienes, renunciar puede ser la mejor opción. Gestionamos la renuncia ante notario de forma online con plena validez legal.
Consulta gratuita
¿Estás pensando en renunciar a una herencia?
Te asesoramos sin compromiso.
Qué incluye
¿Qué incluye el servicio de renuncia de herencia?
Te asesoramos antes de renunciar y gestionamos toda la tramitación notarial.
Análisis de la herencia
Revisamos el patrimonio del fallecido para confirmar si la renuncia es la opción más conveniente desde el punto de vista legal y fiscal.
Asesoramiento sobre alternativas
Antes de renunciar, te explicamos la opción de aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a los bienes heredados.
Escritura de renuncia
Redactamos el documento de renuncia y coordinamos la firma ante notario por videoconferencia o presencialmente.
Notificación a los demás herederos
Te informamos sobre las consecuencias de la renuncia para los demás herederos y el orden de sucesión.
Proceso
¿Cómo se renuncia a una herencia?
La renuncia debe hacerse ante notario en documento público. No basta con un escrito privado.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito para renunciar?
La renuncia es irrevocable. Una vez firmada ante notario, no puede deshacerse.
Consultar sin compromiso →¿Cuándo conviene renunciar a una herencia?
La renuncia tiene sentido cuando las deudas superan a los bienes. En España, aceptar una herencia implica responder de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio (aceptación pura y simple). Si el fallecido tenía préstamos, deudas con Hacienda o hipotecas impagadas, podrías acabar pagando más de lo que recibes.
Antes de renunciar, valora la aceptación a beneficio de inventario: limita tu responsabilidad a los bienes heredados. Si la herencia tiene más activo que pasivo, cobras la diferencia. Si tiene más pasivo, no pagas nada de tu bolsillo.
Requisitos legales de la renuncia
La renuncia debe formalizarse en escritura pública ante notario (art. 1008 del Código Civil). No vale un documento privado, una carta o un correo electrónico. Debe ser expresa, gratuita (sin contraprestación) e irrevocable.
¿Qué pasa cuando renuncias a una herencia?
Tu parte se reparte entre los demás herederos según el orden de sucesión. Si renuncias y tienes hijos, en la sucesión intestada tus hijos heredan en tu lugar (derecho de representación). En la sucesión testada, depende de lo que disponga el testamento.
¿Puedo renunciar parcialmente?
No. La renuncia es total: no puedes aceptar los bienes y rechazar las deudas, ni quedarte con una parte de la herencia y renunciar al resto. Es todo o nada. Por eso la aceptación a beneficio de inventario suele ser una alternativa mejor cuando hay dudas sobre el patrimonio neto.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre renuncia de herencia
Sí, es posible tramitar una herencia española sin que los herederos tengan que desplazarse a España. Las opciones son:
- Poder notarial: el heredero otorga un poder (por videollamada con Notaría Online o ante el consulado español de su país) a un representante en España, quien gestiona todos los trámites en su nombre
- Comparecencia por videoconferencia: para determinadas actuaciones notariales (declaración de herederos, protocolización de testamento), la Ley 11/2023 permite la comparecencia telemática del heredero
Los trámites que sí requieren presencia física son los que implican terceros (Registros, Hacienda, bancos), pero estos los gestiona el representante designado. En Notaría Online coordinamos todo el proceso para herederos no residentes.
Históricamente sí, los herederos no residentes en España pagaban el Impuesto de Sucesiones según la normativa estatal (más gravosa que la de muchas comunidades autónomas). Esto cambió con la Sentencia del TJUE de septiembre de 2014, que declaró esta discriminación contraria al derecho comunitario.
Desde entonces, los herederos no residentes en la UE/EEE pueden aplicar la normativa autonómica (generalmente más beneficiosa) de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.
Para herederos en países fuera de la UE/EEE (como México, Argentina, Colombia, EE.UU.), la situación es más compleja. Asesoramos caso a caso para minimizar la carga fiscal dentro de la legalidad.
Sí. La nacionalidad no impide heredar en España. Si eres beneficiario de una herencia española (ya sea por testamento o por ley de sucesiones), tienes pleno derecho a heredar con independencia de tu nacionalidad.
Proceso para herederos extranjeros no residentes:
- Poder notarial: otorga un poder a un representante en España (por videollamada) para que gestione la herencia en tu nombre
- Documentación de tu país: posiblemente necesites documentos apostillados de tu país (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.) dependiendo de tu relación con el fallecido
- Fiscalidad: como heredero no residente, tributarás en España por los bienes situados en territorio español. Asesoramos sobre la optimización fiscal dentro de la legalidad
En Notaría Online hemos tramitado herencias para herederos en Argentina, Colombia, México, Venezuela, EE.UU. y más de 20 países. Contamos con experiencia en la coordinación de documentación internacional.
Sí, es perfectamente posible. Gracias a la Ley 11/2023 de digitalización notarial y a la posibilidad de otorgar poderes por videollamada, puedes gestionar toda la herencia española sin necesidad de viajar a España.
Las opciones son:
- Poder notarial por videollamada: en 24-48 horas puedes otorgar un poder ante notario español por videoconferencia, autorizando a una persona de confianza o a nuestro despacho a actuar en tu nombre en España. Es la opción más rápida y económica.
- Comparecencia telemática: cuando llegue la firma de la escritura de adjudicación, puedes comparecer tú mismo por videoconferencia.
- Poder ante consulado: si prefieres no hacer videollamadas, puedes otorgar el poder ante el consulado español de tu país.
Hemos gestionado herencias para españoles en México, Argentina, Reino Unido, Alemania, EE.UU., Australia y más de 30 países. El proceso es idéntico al de una herencia ordinaria y los plazos son similares: entre 2 y 4 meses.
No necesariamente. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 y las reformas legales posteriores, los herederos no residentes en España tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radiquen los bienes heredados, igual que los residentes.
Esto es especialmente ventajoso en comunidades como:
- Madrid: bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes
- Canarias: bonificación del 99,9% para familiares directos
- Andalucía: bonificación del 99% para familiares directos desde 2019
Sin embargo, si los bienes están en comunidades con mayor carga fiscal (Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón), la factura puede ser más elevada. Nuestro equipo analiza tu caso y calcula la tributación exacta antes de iniciar el trámite.
El proceso completo de una herencia online dura habitualmente entre 2 y 4 meses. Los plazos dependen de varios factores:
- La existencia o no de testamento (sin testamento el proceso es algo más largo al requerir declaración de herederos)
- El número de herederos y su disponibilidad para firmar
- La complejidad del patrimonio (inmuebles en diferentes registros, cuentas en varios bancos, inversiones, etc.)
- La agilidad de los organismos administrativos (Registro Civil, notarías de otros municipios, etc.)
En casos sencillos con testamento y un único inmueble, el proceso puede completarse en 6-8 semanas.
Los documentos necesarios para tramitar una herencia en España son:
- Certificado de defunción del causante (Registro Civil)
- Certificado de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia (confirma si hay testamento y ante qué notario)
- Testamento (copia autorizada si existe)
- DNI/NIE del fallecido y de todos los herederos
- Libro de familia para acreditar el parentesco
- Escrituras de bienes inmuebles propiedad del causante
- Certificados bancarios con saldo a fecha de fallecimiento
- Documentación de vehículos, fondos de inversión u otros bienes
Nuestro equipo te indica exactamente qué documentos necesitas en cada caso y te ayuda a obtenerlos.
Sí. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses si se pide antes de que venza el plazo original.
Consecuencias de no pagar en plazo:
- Recargo del 5% si se paga dentro de los 3 meses siguientes a la expiración del plazo
- Recargo del 10% entre 3 y 6 meses de retraso
- Recargo del 15% entre 6 y 12 meses de retraso
- Recargo del 20% si supera 12 meses, más intereses de demora
El plazo para la Plusvalía Municipal también es de 6 meses desde el fallecimiento.
La declaración de herederos ab intestato es el procedimiento notarial para determinar quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento.
Es necesaria cuando:
- El fallecido no otorgó testamento
- El testamento ha sido declarado nulo
- Los llamados en el testamento han fallecido o renunciado a la herencia
El orden legal de herederos sin testamento en España es:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge supérstite
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado (en ausencia de los anteriores)
El trámite se realiza ante notario y tarda aproximadamente entre 2 y 4 semanas.
El coste de una herencia tiene varios componentes:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: varía enormemente por comunidad autónoma y valor de la herencia. Hay CCAA con bonificación del 99% (Madrid, Canarias) y otras sin bonificación.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): se calcula sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, solo si hay inmuebles.
- Honorarios notariales: aranceles regulados por el Estado, proporcionales al valor de los bienes.
- Registro de la Propiedad: para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos.
- Honorarios de gestión: los de Notaría Online por coordinar todo el proceso.
Solicita un presupuesto personalizado sin compromiso en nuestra web o llamando al +34 611 422 933.
Sí. En España se puede aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a una herencia.
Renuncia pura y simple: el heredero no adquiere los bienes ni las deudas del fallecido. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable.
¿Cuándo conviene renunciar? Cuando las deudas del fallecido superan el valor de los bienes, o cuando fiscalmente resulta más ventajoso que los hijos hereden directamente (renuncia traslativa).
Aceptación a beneficio de inventario: permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin responder con el patrimonio personal. Es la opción más prudente cuando hay incertidumbre sobre las deudas.
El plazo para aceptar o renunciar es indefinido, pero Hacienda puede reclamar si no se liquida el impuesto en 6 meses.
- La localización del testamento en caso de que el heredero hubiese otorgado dicho documento. Si de hecho hubiera otorgado un testamento tendríamos que obtener la copia autorizada del mismo aportando el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción.
- Por el contrario, sino hubiera otorgado testamento tendremos que otorgar el acta de declaración de herederos, necesitando igualmente el certificado de defunción y el de últimas voluntades además de todos los datos personales de los herederos.
- Debemos investigar hasta saber cuáles eran todos los bienes de la persona fallecida recabando la información necesaria de bancos registros de la propiedad vehículos así como cualquier otro tipo de bienes que se puedan heredar.
- Una vez tenemos toda la documentación debemos presentar ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde hubiera fallecido el causante, una relación de bienes aportando toda la información además de presentar el modelo 650 y los modelos 660.
- Igualmente, y en cuanto a las propiedades que tuviera el causante hay que presentar un documento en los ayuntamientos donde radican dichas fincas para la liquidación del impuesto municipal del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana comúnmente llamado plusvalía.
- Con esto ya habríamos cumplido con lo que marca la ley, dejando pendiente en los otorgamiento de la correspondiente escritura de adjudicación de herencia para adjudicar dichos bienes a los herederos conforme al testamento o conforme a la declaración de herederos.
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