Deja bienes concretos a las personas que tú elijas
El legado permite asignar un bien específico (un piso, una cuenta, una joya) a una persona determinada. Te asesoramos sobre los límites legales y redactamos tu testamento online.
Consulta gratuita
¿Quieres incluir legados en tu testamento?
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Qué incluye
¿Qué incluye la redacción de un testamento con legados?
Te asesoramos sobre qué puedes legar, los límites de la legítima y cómo estructurar tu voluntad.
Asesoría sobre legítimas
Te explicamos qué parte de tu patrimonio es de libre disposición y qué parte está protegida por la legítima de tus herederos forzosos.
Redacción del testamento
Redactamos el testamento con las cláusulas de institución de herederos y los legados específicos que quieras incluir.
Firma ante notario
Firmas el testamento ante notario por videoconferencia o presencialmente, con todas las garantías legales.
Inscripción en el Registro
Gestionamos la inscripción del testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Proceso
¿Cómo se hace un testamento con legados?
El proceso es el mismo que un testamento ordinario, pero con un paso adicional de planificación de los legados.
Documentación necesaria
¿Qué necesito para hacer un testamento con legados?
Los legados se pueden modificar en cualquier momento otorgando un nuevo testamento.
Consultar sin compromiso →¿Qué es un legado en un testamento?
Un legado es una disposición testamentaria por la que el testador deja un bien concreto a una persona determinada (el legatario). A diferencia del heredero, que recibe una cuota del patrimonio total, el legatario recibe un bien específico: un piso, una cantidad de dinero, un vehículo, una colección, etc.
El legado se regula en los artículos 858 a 891 del Código Civil. El testador puede establecer condiciones, plazos y cargas sobre los legados, siempre que respete las legítimas de los herederos forzosos.
Límites: la legítima
En derecho común español, el patrimonio se divide en tres tercios: legítima estricta (para herederos forzosos), mejora (también para herederos forzosos, pero repartible desigualmente) y libre disposición. Los legados solo pueden afectar al tercio de libre disposición, salvo que se imputen al tercio de mejora.
Ejemplos de legados habituales
Los legados más comunes son: dejar un piso concreto a un hijo, asignar una cantidad fija de dinero a un nieto, legar joyas o colecciones a una persona, o donar una parte del patrimonio a una ONG o institución. También se pueden legar derechos, como el usufructo de una vivienda.
¿Qué pasa si el bien legado ya no existe al fallecer?
Si el bien legado se ha vendido, destruido o transformado antes del fallecimiento del testador, el legado queda sin efecto (art. 869 CC). El legatario no recibe nada en sustitución, salvo que el testamento prevea una cláusula alternativa.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre testamentos con legados
Los dos tipos principales de testamento en España difieren en su forma y garantías:
Testamento notarial abierto:
- Se otorga ante notario, quien da fe del contenido y de la capacidad del testador
- El notario lo redacta según la voluntad expresada por el testador
- Queda protocolizado en el registro del notario
- Se inscribe automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad
- Es el más seguro y el más habitual en España
Testamento ológrafo:
- Debe ser escrito íntegramente a mano por el testador (no admite mecanografía ni impresión)
- Debe estar firmado y fechado de puño y letra
- No interviene ningún notario en su otorgamiento
- Tras el fallecimiento debe ser adverado y protocolizado ante notario para tener validez
- Mayor riesgo de vicios formales que lo invaliden
En Notaría Online recomendamos el testamento notarial abierto por su mayor seguridad jurídica y facilidad de tramitación posterior por los herederos.
Sí. El testamento es un acto esencialmente revocable: puede modificarse o revocarse en cualquier momento mientras el testador conserve su capacidad jurídica.
Formas de modificar un testamento:
- Otorgar un nuevo testamento: el último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en todo lo que resulte incompatible. Es la forma más habitual y recomendable.
- Codicilo: documento notarial que modifica o complementa un testamento anterior sin revocarlo completamente. Menos habitual en la práctica actual.
¿Qué ocurre con los testamentos anteriores? Al otorgar testamento nuevo, los anteriores quedan revocados en las disposiciones contradictorias. Para evitar confusiones, es buena práctica revocar expresamente los testamentos anteriores en el nuevo.
Incapacidad sobrevenida: si el testador pierde la capacidad jurídica (por ejemplo, por demencia), ya no puede modificar su testamento. Por eso es importante otorgarlo mientras se goza de plena capacidad.
Si falleces sin testamento se aplica la sucesión intestada regulada en el Código Civil. La ley establece un orden de llamamiento a los herederos:
- Descendientes: hijos y descendientes (heredan por partes iguales)
- Ascendientes: padres y ascendientes (a falta de descendientes)
- Cónyuge: el cónyuge concurre con descendientes y ascendientes con derechos de usufructo
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado (en ausencia de los anteriores)
Consecuencias prácticas de morir intestado:
- Es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario, que alarga el proceso de herencia
- La pareja de hecho no hereda en la mayoría de comunidades autónomas sin testamento
- No puedes dejar bienes a personas fuera del orden legal (amigos, sobrinos, organizaciones benéficas)
- Mayor posibilidad de conflictos entre herederos
Otorgar testamento es la única forma de asegurarte de que tus bienes se distribuyen según tu voluntad.
El coste de un testamento tiene dos componentes principales:
Honorarios notariales: regulados por arancel notarial (Real Decreto 1426/1989). Para un testamento estándar, los honorarios notariales oscilan entre 50 y 100 euros, dependiendo de la extensión del documento y la complejidad de las disposiciones.
Honorarios de gestión de Notaría Online: incluyen el asesoramiento jurídico previo, la redacción del testamento adaptada a tu situación, la coordinación con el notario y la gestión de la inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Qué está incluido en nuestro servicio?
- Consulta inicial gratuita
- Asesoramiento sobre el tipo de testamento más adecuado
- Redacción del borrador del testamento
- Coordinación de la cita con el notario (presencial o por videoconferencia)
- Gestión de la inscripción registral
Contáctanos para recibir un presupuesto personalizado sin compromiso. La consulta inicial es siempre gratuita.
- En primer lugar obtener el certificado de defunción del mismo que habitualmente lo facilita la empresa que ha hecho los servicios funerarios.
- En segundo lugar tendremos que obtener el certificado de últimas voluntades. Este certificado no se puede obtener hasta que no hayan transcurrido unos 15 días desde el fallecimiento del testador; muchas pólizas de deceso incluyen la obtención de este certificado si no póngase en contacto con nosotros que se lo facilitaremos igualmente.
- Una vez tenemos el certificado de defunción y el de última voluntades, comprobaremos en qué notaría se otorgó el último testamento. Con estos datos ya podemos solicitar la copia autorizada, y una vez la obtengamos podemos iniciar los trámites de adjudicación de herencia y tramitación del impuesto de sucesiones y donaciones.
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