Si falleces sin testamento se aplica la sucesión intestada regulada en el Código Civil. La ley establece un orden de llamamiento a los herederos:
- Descendientes: hijos y descendientes (heredan por partes iguales)
- Ascendientes: padres y ascendientes (a falta de descendientes)
- Cónyuge: el cónyuge concurre con descendientes y ascendientes con derechos de usufructo
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado (en ausencia de los anteriores)
Consecuencias prácticas de morir intestado:
- Es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario, que alarga el proceso de herencia
- La pareja de hecho no hereda en la mayoría de comunidades autónomas sin testamento
- No puedes dejar bienes a personas fuera del orden legal (amigos, sobrinos, organizaciones benéficas)
- Mayor posibilidad de conflictos entre herederos
Otorgar testamento es la única forma de asegurarte de que tus bienes se distribuyen según tu voluntad.