Herencias

Cómo aceptar una herencia en España desde el extranjero

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Para aceptar una herencia en España sin viajar, el heredero otorga un poder especial de aceptación y adjudicación de herencia a favor de alguien en España, que firma la escritura ante notario en su nombre. El poder puede firmarse en el Consulado de España, ante notario local con apostilla y traducción jurada, o por videoconferencia con un notario español (Ley 11/2023). Antes necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, y tu NIE si eres extranjero. El impuesto de sucesiones se liquida con el modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6.

El calendario manda: 6 meses para el impuesto

Antes de entrar en pasos, una fecha que condiciona todo: el impuesto de sucesiones se autoliquida en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo si la solicitas dentro de los 5 primeros, y devenga intereses de demora. Muchos herederos en el extranjero descubren el fallecimiento, el testamento y el plazo a la vez, con tres o cuatro meses ya consumidos. Si es tu caso, empieza por el poder y la prórroga en paralelo.

Paso 1: reúne los certificados de la herencia

  1. Certificado literal de defunción, del Registro Civil español si el fallecimiento fue en España. Puede pedirse online en la sede del Ministerio de Justicia. Si el causante murió en el extranjero, el certificado extranjero necesitará apostilla y traducción jurada.
  2. Certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario se otorgó el último. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles del fallecimiento, con el modelo 790-006.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, mismo organismo y mismo formulario, para saber si hay seguros de vida a favor de los herederos.
  4. Copia autorizada del testamento, que expide la notaría donde se otorgó (o su archivo sucesor). Solo pueden pedirla los interesados en la herencia.
  5. Si no hay testamento: declaración de herederos abintestato. Es un acta notarial que se tramita ante notario competente (último domicilio del causante, entre otros fueros) y requiere dos testigos. Añade unas semanas al calendario: el acta exige un plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento antes de cerrarse.

Paso 2: consigue tu NIE de heredero

Si eres heredero extranjero, necesitas un NIE para liquidar el impuesto y para inscribir los inmuebles a tu nombre. Sin NIE no hay modelo 650 ni Registro de la Propiedad. Se puede tramitar desde el consulado español de tu país (formulario EX-15) o mediante representante en España. Tenemos el proceso descrito en NIE online. Los herederos españoles usan su DNI y no necesitan nada más.

Paso 3: firma el poder de aceptación de herencia

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia exige presencia ante notario español y no está en la lista de actos que la Ley 11/2023 permite firmar por videoconferencia. La solución es la misma que llevan años usando los herederos emigrados: un poder especial para aceptar y adjudicarse la herencia, que firma por ti un apoderado en España.

Lo que sí ha cambiado con la Ley 11/2023 es cómo consigues ese poder. Al ser un poder para un acto concreto, puedes otorgarlo por videoconferencia con un notario español a través del Portal Notarial del Ciudadano, con certificado digital o Cl@ve, en 24-72 horas. Las alternativas clásicas siguen ahí: el Consulado de España (sin apostilla ni traducción, pero con cita previa que puede tardar semanas) o un notario de tu país más apostilla de La Haya y traducción jurada. Comparamos las tres vías en poderes notariales internacionales online.

La minuta del poder debe incluir, como mínimo:

  1. Identificación del causante y de la herencia concreta.
  2. Facultad de aceptar la herencia, pura y simplemente o a beneficio de inventario.
  3. Facultad de inventariar, valorar y adjudicar los bienes, incluso con exceso de adjudicación si hay compensaciones entre herederos.
  4. Facultades fiscales: liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
  5. Facultad de inscribir en el Registro de la Propiedad y de retirar fondos o cancelar cuentas bancarias del causante.

Un apunte prudente: si lo que quieres es renunciar a la herencia, también cabe hacerlo por apoderado, pero el poder para renunciar debe ser expreso y consta en escritura pública. Y piensa la renuncia dos veces: es irrevocable.

Paso 4: escritura de aceptación y adjudicación

  1. El apoderado y el resto de herederos (o sus apoderados) comparecen ante el notario elegido.
  2. La escritura inventaría los bienes: inmuebles con su referencia catastral y valor, cuentas con certificado bancario de saldo a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones.
  3. Se adjudican los bienes conforme al testamento o a las normas legales de la sucesión intestada.
  4. Si hay varios herederos repartidos por el mundo, cada uno puede otorgar su propio poder; no hace falta que todos apoderen a la misma persona, aunque simplifica.

Un matiz internacional que conviene conocer: si el causante residía fuera de España, el Reglamento europeo de sucesiones 650/2012 puede hacer que la ley aplicable a la sucesión sea la del país de residencia, salvo que en el testamento eligiera su ley nacional. Esto afecta a quién hereda y en qué proporción, y es uno de los puntos que un notario debe examinar caso por caso.

Paso 5: impuestos y registro

  1. Impuesto de sucesiones (modelo 650). Los herederos no residentes lo presentan ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT en Madrid, no ante la comunidad autónoma. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la reforma de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, los no residentes (también los de fuera de la UE, según la doctrina del Tribunal Supremo desde 2018) pueden aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma con la que exista conexión, normalmente donde estén los bienes de mayor valor. En comunidades como Madrid o Andalucía la bonificación entre padres e hijos deja el impuesto casi a cero; en otras se paga más. El cálculo autonómico correcto es probablemente el mayor ahorro de todo el trámite.
  2. Plusvalía municipal (IIVTNU). Se liquida en el ayuntamiento de cada inmueble urbano heredado, también en el plazo de 6 meses prorrogables.
  3. Inscripción registral. Con la escritura y las cartas de pago de los impuestos, los inmuebles se inscriben a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Los bancos, por su parte, liberan los saldos cuando reciben escritura y justificante del impuesto.

Documentos que necesitas

  1. Certificado literal de defunción.
  2. Certificados de últimas voluntades y de seguros de vida.
  3. Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  4. NIE del heredero extranjero (o DNI si es español).
  5. Poder especial de aceptación y adjudicación de herencia.
  6. Escrituras y recibos de IBI de los inmuebles; certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento.
  7. Pasaporte del heredero y certificado de residencia fiscal, útil para acreditar la condición de no residente ante la AEAT.

Errores que invalidan o encarecen el trámite

  1. Dejar pasar los 6 meses sin liquidar ni pedir prórroga. Recargos de hasta el 15% más intereses. La prórroga hay que pedirla dentro de los 5 primeros meses.
  2. Liquidar ante la administración equivocada. Los no residentes presentan el 650 ante la AEAT estatal. Presentarlo ante la comunidad autónoma obliga a rehacer el trámite.
  3. No aplicar la normativa autonómica pudiendo hacerlo. Hay no residentes que pagan la tarifa estatal íntegra por desconocer la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. La diferencia puede ser de miles de euros.
  4. Poder sin facultad de adjudicación o sin facultades fiscales. El apoderado acepta pero no puede repartir ni liquidar, y toca otorgar un segundo poder desde el extranjero.
  5. Aceptar pura y simplemente una herencia con deudas ocultas. El heredero responde con su propio patrimonio. Si hay dudas sobre deudas, valora la aceptación a beneficio de inventario, que las limita a lo heredado.
  6. Certificados extranjeros sin apostilla. Un certificado de defunción o de matrimonio emitido fuera necesita apostilla y traducción jurada para surtir efecto en España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar la herencia por videoconferencia?

La escritura de aceptación, no: exige presencia ante notario. Lo que puedes firmar por videoconferencia es el poder especial para que otra persona acepte por ti, porque es un poder para un acto concreto de los admitidos por el artículo 17 ter de la Ley del Notariado.

¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia desde el extranjero?

Con testamento y documentación completa, de 2 a 4 meses es un rango habitual: certificados (2-4 semanas), poder (de días a semanas según la vía), escritura e impuestos. Sin testamento, la declaración de herederos añade al menos un mes.

¿Cuánto pagaré de impuesto de sucesiones como no residente?

Depende de la comunidad autónoma cuya normativa puedas aplicar, del parentesco y del valor heredado. Entre padres e hijos, comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia bonifican la mayor parte de la cuota. La clave es que los no residentes tienen derecho a esas mismas bonificaciones.

¿Qué pasa si uno de los herederos no colabora?

La partición requiere unanimidad. Si un heredero se niega, quedan la mediación, la partición judicial o, para el resto, aceptar y dejar la partición pendiente. Un heredero no puede ser obligado a aceptar, pero los demás pueden pedir al notario que le requiera para que se pronuncie (interpelación del artículo 1005 del Código Civil): si calla en 30 días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Puedo renunciar a la herencia desde el extranjero?

Sí, en escritura pública otorgada ante notario español, ante el cónsul, o mediante apoderado con poder expreso para renunciar. La renuncia es irrevocable y no cabe renunciar en favor de persona concreta sin que se considere aceptación.

¿Los bancos bloquean las cuentas del fallecido?

Bloquean las disposiciones, no los ingresos. Liberan los fondos cuando los herederos acreditan su condición con el testamento o la declaración de herederos, la escritura de adjudicación y el justificante del impuesto de sucesiones.

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Notaría Online coordina herencias con herederos en el extranjero de principio a fin: pedimos los certificados, tramitamos tu NIE, preparamos el poder (por videoconferencia, consulado o notario local) y coordinamos con notarios colegiados la escritura, el modelo 650 con la normativa autonómica que te corresponda y la inscripción registral. Cuéntanos tu caso en aceptar herencia desde el extranjero y te decimos qué plazo y coste tiene.

Contenido orientativo, no constituye asesoramiento jurídico.

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