Aceptar una herencia en España: guía paso a paso
Cuando una persona fallece en España, sus herederos deben seguir un proceso con plazos estrictos. El más importante: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento. Si no, hay recargos.
Fase 1: obtener los certificados
Necesitas tres documentos después del fallecimiento:
Certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Se puede pedir online en la sede del Ministerio de Justicia. Es gratuito.
Certificado de últimas voluntades. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad. Indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitarlo. Se pide con el formulario 790 (código 006) y cuesta 3,86 €. Lee más sobre el certificado de últimas voluntades.
Certificado de contratos de seguros. También del Ministerio de Justicia. Informa sobre seguros de vida vinculados. Se pide junto con el de últimas voluntades, mismo formulario, otros 3,86 €.
Fase 2: localizar el testamento o declarar herederos
Si hay testamento: el certificado de últimas voluntades indica la notaría donde se otorgó. Solicitas una copia autorizada. Con el testamento sabrás quiénes son los herederos y en qué proporción.
Si no hay testamento: hay que tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario. Se necesitan dos testigos que conozcan al fallecido. La declaración establece los herederos legales según el Código Civil (arts. 930-958): descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales. Coste: unos 250-400 € de arancel. Lee más sobre qué pasa si no haces testamento.
Fase 3: inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar, haz un inventario completo:
- Inmuebles: solicita notas simples del Registro de la Propiedad.
- Cuentas bancarias: certificados de saldo a fecha de fallecimiento.
- Vehículos: consulta la DGT.
- Seguros de vida: el certificado de contratos de seguros.
- Deudas: hipotecas, préstamos, deudas con Hacienda. Si las deudas superan los bienes, acepta a beneficio de inventario (art. 1010 CC) y solo responderás hasta donde alcancen los bienes heredados.
Fase 4: aceptación y adjudicación ante notario
Los herederos firman la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Se detalla quién recibe qué. Si hay inmuebles, esta escritura permite inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Si algún heredero vive en el extranjero, puede otorgar un poder notarial a otro heredero o abogado. En Notaría Online gestionamos herencias con herederos en distintos países.
Fase 5: liquidar el Impuesto de Sucesiones
El ISD se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Las bonificaciones varían mucho:
- Madrid: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuge.
- Andalucía: exención hasta 1.000.000 € por heredero en Grupo I y II.
- Cataluña: reducciones de 100.000-500.000 € según parentesco.
- Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para Grupo I y II.
Consulta nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma.
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir prórroga de 6 meses más, pero dentro de los 5 primeros meses.
Fase 6: inscripción en el Registro de la Propiedad
Con la escritura y el justificante de pago del ISD, se presenta en el Registro. Plazo de inscripción: unos 15 días hábiles. Honorarios: para un inmueble de 200.000 €, unos 200-300 €.
Fase 7: plusvalía municipal
Los herederos deben liquidar el IIVTNU en el ayuntamiento donde se encuentre cada inmueble. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (ampliable a 12).
Calendario resumen
- Día 0: fallecimiento.
- Día 15: ya puedes pedir el certificado de últimas voluntades.
- Mes 1-2: recopilas documentación, localizas testamento, haces inventario.
- Mes 2-4: firmas escritura de adjudicación ante notario.
- Mes 4-6: liquidas ISD y plusvalía municipal.
- Mes 5: pide prórroga del ISD si la necesitas.
- Mes 6-7: inscribes en el Registro de la Propiedad.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
Costes orientativos para una herencia con un inmueble de 200.000 €:
- Certificados: unos 10 €.
- Copia del testamento: 20-40 € (o 250-400 € por declaración de herederos).
- Escritura de adjudicación: 400-600 € de arancel.
- Impuesto de Sucesiones: depende de la comunidad.
- Plusvalía municipal: variable.
- Registro de la Propiedad: 200-300 €.
- Gestoría/abogado: 1.000-3.000 € según complejidad.
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