Morir sin testamento en Espana: la sucesion intestada
En Espana, alrededor del 60% de las personas fallecen sin haber otorgado testamento, segun datos del Consejo General del Notariado. Cuando esto ocurre, la ley determina quienes heredan y en que proporcion. Este proceso se llama sucesion intestada o sucesion ab intestato.
El resultado no siempre coincide con lo que la persona habria querido. Hacer testamento cuesta entre 40 y 60 euros ante notario, pero no hacerlo puede suponer miles de euros en tramites adicionales y repartos que nadie esperaba.
Orden de herederos segun el Codigo Civil
Los articulos 930 a 958 del Codigo Civil establecen un orden estricto. Cada grupo excluye al siguiente: si hay herederos en un nivel, los del nivel inferior no heredan.
1. Descendientes (hijos, nietos)
Los hijos heredan a partes iguales (articulo 931). Si un hijo ha fallecido antes, sus propios hijos (los nietos del causante) heredan la parte que le habria correspondido, por derecho de representacion (articulo 934).
El conyuge viudo no hereda la propiedad, pero conserva el usufructo del tercio de mejora (articulo 834). Es decir, tiene derecho a usar y percibir los frutos de un tercio de la herencia mientras viva.
2. Ascendientes (padres, abuelos)
Si no hay descendientes, heredan los padres a partes iguales (articulo 935). Si solo vive uno, hereda todo. Si no hay padres pero si abuelos, heredan los mas proximos en grado (articulo 940).
El conyuge viudo mantiene el usufructo de la mitad de la herencia (articulo 837) cuando concurre con ascendientes.
3. Conyuge
Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el conyuge hereda todo en plena propiedad (articulo 944). No hace falta declaracion de herederos ante notario; basta con el acta de notoriedad.
Atencion: si habia separacion legal o de hecho, el conyuge pierde sus derechos hereditarios (articulo 945).
4. Colaterales (hermanos, sobrinos, primos)
Si no hay descendientes, ascendientes ni conyuge, heredan los hermanos a partes iguales (articulo 947). Los hermanastros (de un solo progenitor comun) heredan la mitad que los hermanos de doble vinculo (articulo 949).
Si no hay hermanos, heredan sobrinos. Despues, primos y otros colaterales hasta el cuarto grado (articulo 954). Mas alla del cuarto grado, no se reconoce derecho hereditario.
5. El Estado
Si no aparece ningun pariente dentro del cuarto grado, hereda el Estado (articulo 956). El Estado debe destinar un tercio de la herencia a instituciones beneficas del municipio del fallecido, otro tercio a instituciones provinciales y el ultimo tercio a amortizar deuda publica (articulo 958). En la practica, las herencias vacantes tardan anos en resolverse.
Declaracion de herederos ab intestato
Para poder repartir la herencia sin testamento, primero hay que obtener una declaracion de herederos ab intestato. Este tramite determina quienes son los herederos legales.
Desde la Ley de Jurisdiccion Voluntaria de 2015, este tramite se hace ante notario (no ante juez) cuando los herederos son descendientes, ascendientes o conyuge. Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos), tambien se hace ante notario desde la reforma.
Proceso
- Acudir al notario del ultimo domicilio del fallecido (o del lugar de fallecimiento, o donde este la mayor parte de los bienes).
- Aportar: certificado de defuncion, certificado de ultimas voluntades (que confirmara que no hay testamento), certificado de nacimiento del fallecido, libro de familia o certificados de nacimiento de los herederos.
- Declaracion de dos testigos que conozcan a la familia del fallecido y confirmen quienes son los parientes mas cercanos.
- El notario levanta el acta de notoriedad y, tras 20 dias habiles, emite la declaracion de herederos.
Coste
El arancel notarial para la declaracion de herederos ab intestato oscila entre 200 y 400 euros, dependiendo de la complejidad y del numero de herederos. Si hay inmuebles, se anade el coste de la escritura de particion de herencia.
Plazo adicional
La declaracion de herederos anade entre 1 y 2 meses al proceso de herencia. Ese tiempo incluye la espera del certificado de ultimas voluntades (15 dias habiles tras el fallecimiento), la tramitacion del acta y el plazo de 20 dias. Si hubiera testamento, este paso se omite por completo.
Comunidades autonomas con derecho civil propio
El orden sucesorio del Codigo Civil se aplica en las comunidades de derecho comun. Pero varias CCAA tienen derecho civil propio con reglas distintas:
Cataluna. El Libro Cuarto del Codigo Civil catalan (Ley 10/2008) establece su propio orden. Si no hay testamento, heredan los descendientes, luego el conyuge o conviviente (en plena propiedad, no en usufructo), y despues los ascendientes. El conviviente en pareja estable tiene los mismos derechos que el conyuge.
Aragon. El Codigo de Derecho Foral de Aragon (Decreto Legislativo 1/2011) reconoce al conyuge un derecho de usufructo sobre toda la herencia (usufructo viudal universal aragonés), que es mas amplio que el del Codigo Civil estatal.
Navarra. La Compilacion de Derecho Civil Foral de Navarra otorga al conyuge el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes del fallecido. Es el usufructo mas amplio de todas las legislaciones civiles espanolas.
Pais Vasco. La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco tiene reglas propias, incluida la troncalidad: ciertos bienes inmuebles solo pueden heredarlos parientes de la linea de donde proceden los bienes.
Cuanto cuesta no tener testamento
Hacer testamento ante notario cuesta entre 40 y 60 euros. No hacerlo puede implicar:
- Declaracion de herederos: 200-400 euros.
- Tramitacion mas larga: 1-2 meses adicionales.
- Reparto que no refleja la voluntad del fallecido.
- Posibles conflictos familiares por la distribucion legal.
- Pareja de hecho sin derechos (en la mayoria de CCAA de derecho comun).
Si tienes bienes, hijos, pareja o simplemente una preferencia sobre como repartir tu patrimonio, el testamento es el documento mas barato y eficaz para garantizarlo.
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