Dos formas de convivencia, reglas distintas
En Espana conviven dos figuras legales para formalizar una relacion de pareja: el matrimonio y la pareja de hecho. Aunque en la vida cotidiana se parecen, en el plano juridico y fiscal las diferencias son grandes. Elegir una u otra tiene consecuencias en impuestos, herencias, pensiones y derechos de nacionalidad.
El matrimonio esta regulado a nivel estatal por el Codigo Civil (articulos 42 a 107). La pareja de hecho, en cambio, no tiene una ley estatal unica. Cada comunidad autonoma ha aprobado su propia normativa, lo que genera 17 regimenes distintos con requisitos y efectos diferentes.
Comparacion de derechos: tabla resumen
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Regulacion | Estatal (Codigo Civil) | Autonomica (17 leyes distintas) |
| IRPF conjunto | Si, declaracion conjunta | No permitido |
| Herencia sin testamento | Conyuge hereda usufructo del tercio de mejora | Sin derechos en la mayoria de CCAA |
| Impuesto de Sucesiones | Bonificaciones en todas las CCAA | Bonificaciones solo en algunas CCAA |
| Pension de viudedad | Con acreditar el vinculo | 5 anos de convivencia + ingresos inferiores |
| Cobertura sanitaria | Automatica como beneficiario | Automatica (mismas condiciones) |
| Nacionalidad por residencia | 1 ano de residencia tras casarse | Sin reduccion del plazo |
| Disolucion | Divorcio judicial | Declaracion unilateral en la mayoria de CCAA |
IRPF: la diferencia mas visible
Los matrimonios pueden optar por la tributacion conjunta en el IRPF. Esto beneficia especialmente a parejas donde un miembro tiene ingresos bajos o nulos, porque aplica una reduccion de 3.400 euros en la base imponible.
Las parejas de hecho no tienen esta opcion. Cada miembro tributa de forma individual, sin excepciones. No importa si llevan 20 anos registrados: Hacienda no reconoce la tributacion conjunta para parejas no casadas. En familias con hijos donde un progenitor no trabaja, la diferencia puede superar los 1.500 euros al ano.
Impuesto de Sucesiones: la gran disparidad autonomica
Aqui es donde la diferencia entre CCAA se hace mas evidente. Algunas comunidades equiparan a la pareja de hecho con el conyuge a efectos del Impuesto de Sucesiones. Otras no.
Comunidades que equiparan. Madrid, Andalucia, Comunidad Valenciana, Cataluna, Aragon, Navarra y Pais Vasco reconocen a la pareja de hecho registrada las mismas bonificaciones que al conyuge. En Madrid, con bonificacion del 99%, la diferencia practica es minima.
Comunidades que no equiparan o lo hacen parcialmente. Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y otras no aplican las mismas reducciones a parejas de hecho. En estos casos, el miembro superviviente puede pagar miles de euros mas en impuestos que si estuviera casado.
Si tu comunidad no equipara ambas figuras, casarse antes de un fallecimiento previsible tiene un impacto fiscal directo. Es una decision que merece asesoramiento notarial.
Herencia sin testamento: sucesion intestada
Si uno de los miembros fallece sin testamento, la diferencia es notable. El conyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (articulo 834 del Codigo Civil). Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo.
La pareja de hecho superviviente no tiene derechos sucesorios en la mayoria de comunidades. En Cataluna, el conviviente superviviente puede reclamar una cuarta parte de la herencia si carece de medios (la "cuarta vidual", articulo 452-1 del Codigo Civil catalan). En Navarra, el conviviente tiene derechos de usufructo similares al conyuge. Pero en la mayoria de CCAA con derecho comun, la pareja de hecho no hereda nada.
La solucion mas directa es hacer testamento. Un testamento notarial cuesta entre 40 y 60 euros y permite dejar al conviviente la porcion libre de la herencia (el tercio de libre disposicion, mas el tercio de mejora si no hay descendientes que reclamen).
Pension de viudedad
El conyuge viudo tiene derecho a pension de viudedad acreditando el vinculo matrimonial. Para parejas de hecho, los requisitos son mas estrictos segun el articulo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
- Convivencia minima de 5 anos ininterrumpidos.
- Inscripcion en el registro de parejas de hecho al menos 2 anos antes del fallecimiento.
- Los ingresos del superviviente no deben superar el 50% del total de los ingresos de la pareja, o el 25% si no hay hijos comunes.
Si no se cumplen estos requisitos, no hay pension. En el matrimonio basta con acreditar el vinculo; no hay requisito de ingresos ni periodo minimo de convivencia.
Nacionalidad por matrimonio
Un ciudadano extranjero casado con espanol puede solicitar la nacionalidad tras 1 ano de residencia legal en Espana (articulo 22.2 del Codigo Civil). Esto es una reduccion significativa respecto al plazo general de 10 anos (o 2 anos para iberoamericanos).
La pareja de hecho no da derecho a esta reduccion. El miembro extranjero debe cumplir el plazo general de residencia. Tampoco genera derecho automatico a tarjeta de residencia como familiar comunitario, aunque en la practica puede acreditarse la convivencia ante la oficina de extranjeria.
Variaciones por comunidad autonoma
Cada CCAA regula la pareja de hecho con su propia ley. Los requisitos de registro varian:
- Cataluna: Ley 25/2010 del Libro Segundo del Codigo Civil. Basta con convivencia de 2 anos o tener un hijo en comun. Reconoce derechos sucesorios al conviviente.
- Pais Vasco: Ley 2/2003. Requiere inscripcion en el Registro de Parejas de Hecho. Equipara fiscalmente al conyuge.
- Navarra: Ley Foral 6/2000. Reconoce derechos sucesorios similares a los del conyuge.
- Aragon: Decreto Legislativo 1/2011. Convivencia minima de 2 anos o hijo comun. Equiparacion fiscal.
- Madrid: Ley 11/2001. Convivencia minima de 12 meses. Equiparacion fiscal en Sucesiones y Donaciones.
- Andalucia: Ley 5/2002. Convivencia de 2 anos o hijo comun. Equiparacion fiscal.
- Comunidad Valenciana: Ley 5/2012. Inscripcion en registro autonomico. Equiparacion fiscal.
Antes de registrarte, comprueba la normativa de tu comunidad. Los efectos juridicos no son los mismos en todas.
Cuando conviene una u otra opcion
No hay una respuesta universal. La eleccion depende de tu situacion concreta:
El matrimonio conviene si: uno de los miembros no trabaja (tributacion conjunta), vives en una CCAA que no equipara parejas de hecho en Sucesiones, tu pareja es extranjera y necesita la nacionalidad, o no quieres depender de requisitos de convivencia para la pension de viudedad.
La pareja de hecho conviene si: vives en una CCAA con equiparacion fiscal completa, quieres una disolucion mas sencilla (sin divorcio judicial), o prefieres evitar el regimen economico matrimonial por defecto (gananciales en derecho comun).
En ambos casos, hacer testamento elimina la mayor parte de los problemas sucesorios. Y un acuerdo regulador (para matrimonios) o un pacto de convivencia (para parejas de hecho) permite anticipar los efectos economicos de una posible ruptura.
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