Herencias

Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma: guía 2026

Notaría Online
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Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2026

El ISD es un impuesto estatal cuya recaudación y regulación parcial están cedidas a las comunidades autónomas. Heredar un piso de 300.000 € en Madrid puede costar 0 €, mientras que la misma herencia en Asturias puede suponer miles de euros.

La Ley 29/1987 fija la estructura, los grupos de parentesco y la tarifa base. Cada comunidad establece sus propias reducciones y bonificaciones en la cuota.

Grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21+, ascendientes, cónyuge o pareja registrada.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados.
  • Grupo IV: primos, parentesco lejano y extraños.

Bonificaciones por comunidad en 2026

Madrid. Bonificación del 99% para Grupos I y II. En la práctica, hijos, padres y cónyuge pagan el 1%. Grupo III: 15%. Grupo IV: sin bonificación.

Andalucía. Exención total para Grupos I y II si la base individual no supera 1.000.000 €. Por encima, solo se tributa por el exceso. Grupo III: reducción de 7.993,46 €.

Cataluña. Reducciones en base imponible: 100.000 € para descendientes 21+, 200.000 € para cónyuge, 100.000 € para ascendientes. Menores de 21: 12.000 € extra por año hasta los 21. Bonificación adicional progresiva en cuota que puede llegar al 99% para bases bajas.

Comunidad Valenciana. Bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2023.

Castilla y León. Reducción de 400.000 € en base para Grupo II. Grupo I: 400.000 € más 25.000 € por año menor de 21.

Galicia. Reducción de 1.000.000 € para Grupo I, 400.000 € para Grupo II (cónyuge incluido), 8.000 € para Grupo III.

País Vasco. Regulación foral. Exención hasta 400.000 € para descendientes, ascendientes y cónyuge. Tarifa del exceso: 1,5% a 6%.

Navarra. Regulación foral. Exención para cónyuge y descendientes hasta 250.000 €. El exceso: 0,8% a 16%.

Asturias. Grupo I: hasta 99%. Grupo II (21+): bonificación progresiva del 95% al 0% según base. Para herencias medianas el impuesto puede ser significativo.

Cantabria. 99% para Grupo I. Grupo II: 90% si la base no supera 100.000 €, con reducción progresiva.

Aragón. 99% para Grupo I. Grupo II y cónyuge: 65%.

Extremadura. 99% para Grupo I. Grupo II: 99% si la base no supera 600.000 €.

Murcia. 99% para Grupos I y II.

Canarias. 99,9% para Grupos I y II.

Baleares. 100% para Grupo I. Grupo II: entre 25% y 50% según cuantía.

Castilla-La Mancha. 100% para Grupo I. Grupo II: 80% si la base no supera 300.000 € por heredero.

La Rioja. 99% para Grupos I y II.

¿Dónde se paga?

En la comunidad donde tenía su residencia habitual el fallecido (donde vivió más días en los 5 años previos, art. 32 Ley 22/2009). Si residía fuera de España, se aplica normativa estatal salvo que los herederos opten por la de la comunidad donde estén los bienes de mayor valor.

Cómo reducir el impuesto

Reducción por vivienda habitual. 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, hasta 122.606,47 € por heredero (normativa estatal). Muchas comunidades mejoran este límite. Requisito: mantener la vivienda 10 años (5 en algunas CCAA).

Reducción por empresa familiar. 95% si se hereda empresa familiar o participaciones que cumplan el art. 20.2.c de la Ley 29/1987.

Seguros de vida. Reducción del 100% hasta 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes y descendientes.

Plazo y prórroga

6 meses desde el fallecimiento. Prórroga de otros 6 meses si se pide dentro de los 5 primeros. La prórroga genera intereses de demora.

Fuera de plazo: recargos del 5% (3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12) y 20% (más de 12 meses).

Herencias entre comunidades

Cada heredero aplica las bonificaciones de la comunidad del fallecido, no la del heredero. Si tu padre vivía en Madrid y tú en Asturias, aplican las bonificaciones de Madrid (99%).

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