Impuesto de donaciones por comunidad autónoma: tabla 2026
Cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones al Impuesto sobre Donaciones. Las diferencias son enormes: del 0,1% en Canarias al 36,5% en Asturias. Te mostramos la tabla completa y te asesoramos según tu caso.
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Si optas por una de las alternativas, redactamos la escritura, gestionamos el impuesto y, si procede, inscripciones registrales.
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Consultar sin compromiso →Tabla maestra: impuesto de donaciones por CCAA
Datos vigentes a 2026 para donaciones entre familiares directos (grupos I y II: padres-hijos, abuelos-nietos, cónyuges).
| Comunidad autónoma | Bonificación principal | Detalle |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Sin límite de cuantía |
| Andalucía | 99% | Grupos I y II |
| Comunidad Valenciana | 99% | Tras reforma 2023 |
| Castilla y León | 99% | Reforma 2023 |
| Murcia | 99% | Grupos I y II |
| La Rioja | 99% | Grupos I y II |
| Extremadura | 99% | Reforma 2023 |
| Cantabria | 100% hasta 100.000 € | Por exceso, tarifa general |
| Castilla-La Mancha | 95-100% | 100% hasta 120.000 €; 95% por encima |
| Galicia | Reducciones | Hasta 400.000 € entre padres-hijos. Sin bonificación sobre cuota. |
| Canarias | 99,9% | La más alta de España |
| Aragón | 65% | + reducción primera vivienda 100% hasta 300.000 € |
| Asturias | Sin bonificación general | Tarifa progresiva hasta el 36,5% |
| Cataluña | Tarifa 5-9% | Reducción 95% primera vivienda hasta 60.000 € |
| Islas Baleares | Tipo único 7% | Bonificación 99% primera vivienda habitual |
| Navarra (foral) | 0% hasta 250.000 € | Régimen foral propio |
| País Vasco (foral) | 1,5%-3,5% | Tipo único por provincia (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) |
La comunidad autónoma competente es la de residencia del donatario (quien recibe), no del donante. Datos vigentes a 2026; la fiscalidad autonómica se actualiza con cada reforma.
Grupos de parentesco del impuesto
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21+ años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
- Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos)
- Grupo IV: colaterales de 4.º grado, grados más distantes, extraños
Las bonificaciones autonómicas se aplican casi siempre a los grupos I y II. Los grupos III y IV tributan al tipo general en casi todas las comunidades, con coeficientes multiplicadores adicionales.
Cálculo personalizado
La tabla anterior es orientativa. Para tu caso concreto, el coste depende de: edad del donatario, grado de parentesco, valor del bien, patrimonio preexistente del donatario y bonificaciones específicas (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad). Te lo calculamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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