Datos actualizados a 2026 — 17 CCAA
Impuesto de donaciones por comunidad autónoma: tabla 2026
Cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones al Impuesto sobre Donaciones. Las diferencias son enormes: del 0,1% en Canarias al 36,5% en Asturias. Te mostramos la tabla completa y te asesoramos según tu caso.
¿Necesitas saber cuánto pagarás en tu CCAA?
Te respondemos en menos de 24 horas.
- 17 CCAA cubiertas
- Datos actualizados 2026
- Asesoramiento gratuito
- Cálculo personalizado
¿Qué incluye el servicio?
Combinamos asesoramiento jurídico-fiscal con la capacidad de ejecutar la operación elegida.
- Análisis comparativo personalizado
- Calculamos el coste fiscal real de cada alternativa según tu situación concreta (CCAA, parentesco, patrimonio).
- Asesoramiento jurídico
- Te explicamos las implicaciones legales y patrimoniales de cada opción antes de decidir.
- Gestión completa si decides avanzar
- Si optas por una de las alternativas, redactamos la escritura, gestionamos el impuesto y, si procede, inscripciones registrales.
- Gestión online
- La consulta y el asesoramiento se hacen online. La escritura, si decides avanzar, se firma en persona ante notario.
¿Cómo te ayudamos a decidir?
Una llamada de 30 minutos es suficiente para tener una idea clara del coste y las implicaciones de cada alternativa.
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Paso 1
Consulta gratuita
Nos cuentas tu situación: relación, patrimonio, comunidad autónoma, objetivo.
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2
Paso 2
Análisis comparativo
Calculamos el coste fiscal y patrimonial de cada alternativa aplicable a tu caso.
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Paso 3
Recomendación clara
Te damos una recomendación motivada con números concretos, no genérica.
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Paso 4
Ejecución (opcional)
Si decides avanzar, redactamos la escritura, gestionamos el impuesto y todas las inscripciones.
¿Qué necesito para iniciar el trámite?
- DNI/NIE del donante y del donatario
- Documentación del bien o derecho a transmitir
- Datos del régimen económico matrimonial (si aplica)
- Información sobre el patrimonio preexistente del donatario
En la consulta inicial gratuita te indicamos exactamente qué documentos necesitamos según tu caso.
Consultar sin compromiso →Tabla maestra: impuesto de donaciones por CCAA
Datos vigentes a 2026 para donaciones entre familiares directos (grupos I y II: padres-hijos, abuelos-nietos, cónyuges).
| Comunidad autónoma | Bonificación principal | Detalle |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Sin límite de cuantía |
| Andalucía | 99% | Grupos I y II |
| Comunidad Valenciana | 99% | Tras reforma 2023 |
| Castilla y León | 99% | Reforma 2023 |
| Murcia | 99% | Grupos I y II |
| La Rioja | 99% | Grupos I y II |
| Extremadura | 99% | Reforma 2023 |
| Cantabria | 100% hasta 100.000 € | Por exceso, tarifa general |
| Castilla-La Mancha | 95-100% | 100% hasta 120.000 €; 95% por encima |
| Galicia | Reducciones | Hasta 400.000 € entre padres-hijos. Sin bonificación sobre cuota. |
| Canarias | 99,9% | La más alta de España |
| Aragón | 65% | + reducción primera vivienda 100% hasta 300.000 € |
| Asturias | Sin bonificación general | Tarifa progresiva hasta el 36,5% |
| Cataluña | Tarifa 5-9% | Reducción 95% primera vivienda hasta 60.000 € |
| Islas Baleares | Tipo único 7% | Bonificación 99% primera vivienda habitual |
| Navarra (foral) | 0% hasta 250.000 € | Régimen foral propio |
| País Vasco (foral) | 1,5%-3,5% | Tipo único por provincia (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) |
La comunidad autónoma competente es la de residencia del donatario (quien recibe), no del donante. Datos vigentes a 2026; la fiscalidad autonómica se actualiza con cada reforma.
Grupos de parentesco del impuesto
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21+ años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
- Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos)
- Grupo IV: colaterales de 4.º grado, grados más distantes, extraños
Las bonificaciones autonómicas se aplican casi siempre a los grupos I y II. Los grupos III y IV tributan al tipo general en casi todas las comunidades, con coeficientes multiplicadores adicionales.
Cálculo personalizado
La tabla anterior es orientativa. Para tu caso concreto, el coste depende de: edad del donatario, grado de parentesco, valor del bien, patrimonio preexistente del donatario y bonificaciones específicas (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad). Te lo calculamos sin compromiso.
Dudas frecuentes
Ver todas las preguntas frecuentes
¿Qué impuestos se pagan por una donación en España?
El donatario, quien recibe la donación, paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y cada una fija sus propias bonificaciones, reducciones y tipos.
La diferencia entre unas y otras es grande. Varias comunidades bonifican el 99% o el 100% de la cuota en donaciones entre padres, hijos y cónyuges, de modo que el coste fiscal es casi nulo. Otras no bonifican, pero aplican tarifas propias muy por debajo de la escala estatal. Y algunas condicionan el beneficio a límites de cuantía o a requisitos concretos.
Hay un requisito que se repite en la mayoría: la donación debe formalizarse en escritura pública. Sin ella se pierde la bonificación o se aplica la tarifa general, bastante más cara. Si se dona dinero, además suele exigirse que el origen de los fondos conste en la escritura.
Sin ninguna bonificación autonómica, la escala estatal va del 7,65% al 34% según el valor donado, el parentesco y el patrimonio previo del donatario.
Consulta la página de tu comunidad autónoma para ver el régimen que te aplica, o escríbenos con tu caso.
¿Cuánto tarda en realizarse la escritura de donación online?
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
¿Es necesaria escritura notarial para donar dinero?
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
¿Puede una donación afectar a la herencia futura?
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
¿Cuáles son los beneficios de realizar donaciones?
¿Qué es una donación?
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