Proceso completo con notario y asesor

Disuelve y liquida tu sociedad online

Cerramos tu Sociedad Limitada de forma ordenada y legal: acuerdo de disolución, nombramiento de liquidador, liquidación de deudas y cancelación en el Registro Mercantil. Todo online.

Proceso completo Notario colegiado Asesor jurídico Cancelación registral incluida

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Proceso completo

¿Qué incluye el cierre de sociedad?

Gestionamos todo el proceso de cierre de tu SL: desde el acuerdo de disolución hasta la cancelación definitiva en el Registro Mercantil.

Acuerdo de disolución en Junta General

Preparamos el acta de la Junta General de socios con el acuerdo de disolución de la sociedad y el nombramiento del liquidador.

Escritura notarial de disolución

Elevamos los acuerdos de disolución a escritura pública ante notario colegiado. Documento imprescindible para inscribir la disolución en el Registro Mercantil.

Liquidación de deudas y activos

Te asesoramos en la liquidación: cobro de créditos, pago de deudas, venta de activos y distribución del remanente entre los socios.

Balance final de liquidación

Preparamos el balance final de liquidación que aprueba la Junta General antes de proceder al reparto del haber social entre los socios.

Cancelación en el Registro Mercantil

Presentamos la escritura de liquidación en el Registro Mercantil para la cancelación definitiva de los asientos. La sociedad queda legalmente extinguida.

Baja en AEAT y Seguridad Social

Te asesoramos en los trámites fiscales: presentación de modelos tributarios pendientes, baja censal en la AEAT y baja de trabajadores en la Seguridad Social.

Proceso

¿Cuánto tarda cerrar una sociedad limitada?

El proceso completo de disolución y liquidación de una SL dura entre 2 y 6 meses, dependiendo de si hay activos, deudas o acreedores que liquidar. Una SL sin actividad y sin deudas puede cerrarse en menos de 2 meses.

Semana 1-2
Acuerdo de disolución en Junta
Los socios acuerdan en Junta General la disolución de la sociedad y nombran al liquidador. Elevamos los acuerdos a escritura pública notarial.
Semana 2-4
Inscripción de la disolución
Inscribimos la escritura de disolución en el Registro Mercantil. La sociedad está en fase de liquidación pero aún no extinguida.
Mes 1-4
Liquidación del patrimonio
El liquidador cobra créditos, paga deudas y vende activos. Período mínimo de 2 meses para que los acreedores puedan reclamar.
Mes 3-6
Cancelación registral
Aprobado el balance final, los socios reciben su parte proporcional y se otorga escritura de extinción. El Registro Mercantil cancela los asientos definitivamente.

Documentación necesaria

¿Qué documentos se necesitan para cerrar una SL?

Escritura de constitución y estatutos sociales vigentes
Últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil
CIF de la sociedad y DNI de los administradores y socios
Certificados de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social
Inventario de bienes y deudas de la sociedad

Si la sociedad no ha tenido actividad y no tiene deudas ni activos, el proceso es mucho más sencillo. Consulta tu caso concreto sin compromiso.

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¿Cuándo es obligatorio disolver una sociedad?

La disolución de una SL es obligatoria en varios supuestos recogidos en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: pérdidas que reducen el patrimonio por debajo de la mitad del capital social, paralización de los órganos sociales, inactividad prolongada, reducción del capital por debajo del mínimo legal (3.000€), y otros.

Si concurre alguna de estas causas y los socios no actúan, los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal por las deudas sociales. Por eso es importante actuar a tiempo.

¿Qué diferencia hay entre disolución y extinción?

La disolución es el acuerdo de poner fin a la actividad de la sociedad. La sociedad entra en fase de liquidación pero sigue existiendo jurídicamente. La extinción es el momento en que la sociedad desaparece definitivamente del Registro Mercantil, una vez terminada la liquidación.

¿Qué pasa si simplemente abandono la sociedad?

Abandonar una sociedad sin cerrarla formalmente es un error grave. La sociedad sigue siendo responsable de sus obligaciones, y los administradores pueden ser sancionados por incumplimiento de obligaciones formales (depósito de cuentas, etc.). Cerrar correctamente protege a los socios y administradores.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre cierre y disolución de sociedad

Para que un extranjero pueda constituir una Sociedad Limitada en España, necesita tener en orden los siguientes documentos:

  • NIE (Número de Identificación de Extranjero) de cada socio y de los administradores. Sin NIE no es posible firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Pasaporte en vigor de todos los socios y administradores.
  • Certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central (acredita que el nombre elegido para la empresa no está ya registrado).
  • Estatutos sociales: el documento que regula el funcionamiento interno de la empresa.
  • Certificado de depósito del capital social en una cuenta bancaria española (mínimo 1 euro desde la Ley de startups de 2022, aunque en la práctica muchos bancos exigen 3.000 €).
  • Domicilio social en España: dirección física donde se recibirán las comunicaciones legales.

En Notaría Online como Punto PAE certificado, te guiamos en la obtención y preparación de toda la documentación y gestionamos la escritura de constitución de forma telemática.

Sí, un no residente puede ser administrador de una Sociedad Limitada española. La ley española no exige que el administrador tenga residencia fiscal en España ni que esté empadronado en el país.

Sin embargo, hay algunos aspectos prácticos a tener en cuenta:

  • El administrador no residente debe obtener el NIE, imprescindible para su identificación ante el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria.
  • Si el administrador reside en un país con convenio de doble imposición con España, las implicaciones fiscales serán más favorables.
  • La empresa puede estar sujeta a mayor escrutinio fiscal si sus administradores y socios son todos no residentes, especialmente en relación con la sede de dirección efectiva a efectos del Impuesto de Sociedades.
  • El administrador no residente puede otorgar un poder notarial a un representante en España para que actúe en su nombre en los trámites cotidianos.

En Notaría Online te asesoramos sobre la estructura más adecuada para tu empresa y gestionamos tanto la constitución como los poderes notariales necesarios.

Para la constitución por el sistema CIRCE (el método más rápido, en 24-72 horas), sí es necesario abrir previamente una cuenta bancaria española y depositar en ella el capital social. Esto se debe a que el proceso CIRCE requiere un certificado bancario que acredite el depósito del capital.

Para la constitución por el procedimiento notarial ordinario (sin usar CIRCE), la normativa es algo más flexible: puede ser suficiente con una declaración notarial de los socios reconociendo su aportación al capital.

En cuanto a la apertura de cuenta bancaria para no residentes, muchos bancos españoles permiten hacerlo con:

  • Pasaporte en vigor.
  • NIE.
  • Justificante de actividad económica (contrato laboral, escritura de actividad empresarial, etc.).

Algunos bancos y neobancos (como Openbank, N26 o BBVA) permiten la apertura de cuentas para no residentes de forma completamente online.

En Notaría Online te asesoramos sobre el proceso completo de constitución de tu SL, incluyendo los pasos para abrir la cuenta y depositar el capital social.

Mediante el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), la constitución de una Sociedad Limitada puede completarse en aproximadamente 7 horas hábiles desde que se inicia el trámite.

El proceso incluye:

  1. Reserva del nombre en el Registro Mercantil Central
  2. Apertura de cuenta bancaria con el capital social
  3. Otorgamiento de la escritura notarial
  4. Alta en la AEAT y liquidación de impuestos (exento de ITPAJD)
  5. Alta en la Seguridad Social (si procede)
  6. Inscripción en el Registro Mercantil

Este plazo es posible porque todos los organismos involucrados están conectados telemáticamente a través del DUE (Documento Único Electrónico).

Desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (2023), el capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada en España es de 1 euro.

Sin embargo, con tan poco capital:

  • La sociedad debe destinar el 20% de sus beneficios a reservas hasta alcanzar los 3.000 euros
  • Si la sociedad se liquida antes de alcanzar ese umbral, los socios son subsidiariamente responsables de las deudas hasta 3.000 euros

Por razones prácticas (credibilidad ante proveedores, bancos y clientes), se recomienda aportar al menos 3.000 euros como capital social inicial.

El capital debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución, ya sea en efectivo o mediante aportaciones no dinerarias.

Las principales diferencias entre SL y SA son:

CaracterísticaSociedad Limitada (SL)Sociedad Anónima (SA)
Capital mínimo1 euro60.000 euros
Transmisión de participacionesRestringida (derecho de tanteo)Libre (acciones cotizables)
Cotización en bolsaNoPosible
Número de sociosMínimo 1Mínimo 1
Coste de constituciónMenorMayor
Gestión administrativaMás sencillaMás compleja

Para la gran mayoría de pymes y startups, la SL es la forma jurídica más recomendable por su sencillez, bajo coste y adecuación a empresas con pocos socios.

Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden constituir y ser socios o administradores de una Sociedad Limitada española siempre que tengan:

  • NIE (Número de Identificación de Extranjero): imprescindible para cualquier trámite fiscal en España, incluida la constitución de sociedades.
  • Pasaporte en vigor

La obtención del NIE puede gestionarse:

  • En España en la Policía Nacional
  • En el extranjero a través del consulado español

Una vez constituida, la sociedad española opera con total normalidad. El administrador puede ser no residente en España, aunque tributará en España por los rendimientos obtenidos en el país.

Nuestro equipo asesora a no residentes en todo el proceso, incluyendo la obtención del NIE.

Los socios de una sociedad limitada tienen la responsabilidad de cumplir con los términos establecidos en los estatutos sociales, aportar su capital acordado, participar en las decisiones empresariales y respetar las leyes y regulaciones aplicables. Sin embargo, su responsabilidad está limitada al capital que han aportado y no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa.
El capital mínimo requerido para constituir una sociedad limitada es de 1 euro, después de la última modificación de la ley de sociedades de capital.
No es obligatorio contratar un abogado o asesor legal para constituir una sociedad limitada, pero es altamente recomendable. Un abogado o un asesor legal especializado en derecho mercantil puede brindarte asesoramiento sobre los requisitos legales, redactar los documentos necesarios y garantizar que el proceso de constitución se realice de manera correcta y cumpla con todas las regulaciones aplicables. En notaría-online.com contamos con un equipo de abogados y asesores legales que te ayudarán en la gestión y tramitación de la constitución de tu sociedad limitada.
"Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) son ideales para pequeñas y medianas empresas con pocos socios, empresas familiares o sociedades profesionales. Estas estructuras empresariales no requieren invertir grandes cantidades de dinero en capital inicial. Por otro lado, las Sociedades Anónimas (SA) se ajustan mejor a actividades que necesitan un mayor número de socios para reunir un capital más significativo. Además, las SA ofrecen una mayor flexibilidad en términos de movilidad de los socios.
Los requisitos para constituir una sociedad limitada son la aportación de un capital social, la designación de un domicilio, la denominación social, la elección y nombramiento de un órgano de administración, así como la aportación y suscripción del capital social  todo ello quedará reflejado en la escritura de constitución de la sociedad además de aportar los estatutos sociales por los que se regirá la sociedad.
Una sociedad limitada es una forma de entidad empresarial que combina características de una sociedad y una empresa individual. Se caracteriza por tener responsabilidad limitada, lo que significa que los socios no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa más allá de su aporte de capital.

Aprende más sobre disolución y cierre de empresas

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