Terceros sin parentesco: grupo IV, máxima tributación

Donar a una persona sin parentesco familiar

Las donaciones a amigos, parejas de hecho no inscritas o cualquier tercero sin parentesco tributan por el grupo IV del impuesto, sin bonificaciones autonómicas. Te asesoramos para minimizar la carga fiscal y redactamos la escritura.

Asesoría fiscal previa Escritura en 48h Análisis de alternativas 100% online

Consulta gratuita

¿Quieres donar a una persona sin parentesco?

Te respondemos en menos de 24 horas.

Qué incluye

¿Qué incluye el servicio?

Las donaciones a terceros son fiscalmente exigentes: el análisis previo de alternativas y estructura es esencial.

Estudio fiscal personalizado

Analizamos la situación fiscal del persona sin parentesco (comunidad autónoma, edad, patrimonio) para calcular el impuesto exacto antes de firmar.

Escritura de donación

Redactamos y coordinamos la firma de la escritura pública de donación ante notario.

Liquidación del impuesto

Preparamos y presentamos la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.

Asesoría jurídica completa

Te explicamos todas las implicaciones jurídicas y patrimoniales antes y después de firmar.

Proceso

¿Cómo donar a una persona sin parentesco familiar?

Recomendamos siempre un asesoramiento fiscal previo y valorar alternativas antes de optar por la donación directa.

Paso 1
Estudio fiscal
Analizamos tu caso y calculamos el impuesto exacto antes de continuar.
Paso 2
Redacción de la escritura
Preparamos la escritura de donación con las condiciones pactadas.
Paso 3
Firma ante notario
Donante y donatario firman la escritura. Si alguno está fuera de España, puede firmar por videoconferencia.
Paso 4
Liquidación del impuesto
Presentamos la autoliquidación del Impuesto de Donaciones dentro del plazo de 30 días hábiles.

Documentación necesaria

¿Qué documentos necesito?

DNI/NIE del donante y del donatario
Documentación del bien donado
Certificado de empadronamiento del donatario
Patrimonio preexistente del donatario (afecta al coeficiente multiplicador)

Las donaciones del grupo IV aplican un coeficiente multiplicador del 2,0000 sobre la cuota cuando el patrimonio del donatario supera los 402.678,11 €. Es relevante para patrimonios medios-altos.

Consultar sin compromiso →

¿Cuánto se paga por donar a un tercero sin parentesco?

Las donaciones a personas sin parentesco familiar se encuadran en el grupo IV del Impuesto sobre Donaciones. Este grupo aplica:

  • Tarifa progresiva del 7,65% al 34%
  • Coeficiente multiplicador del 2,0000 sobre la cuota (el más alto)
  • Sin reducciones ni bonificaciones autonómicas habituales

En la práctica, el coste fiscal de una donación importante a un no familiar puede alcanzar el 40-68% del valor donado. Es una de las operaciones más penalizadas fiscalmente.

Casos típicos en este grupo:

  • Donación a amigos, ahijados, parejas de hecho NO inscritas en registro oficial
  • Donación a empleados o personas de confianza
  • Donación a vecinos, cuidadores, etc.

Pareja de hecho: cuidado con la inscripción

Si tu pareja de hecho está inscrita en el Registro autonómico, en algunas comunidades (Cataluña, País Vasco, Madrid, Galicia, Valencia, etc.) se le aplica el tratamiento fiscal del grupo II, equiparada al cónyuge. Si no está inscrita, queda en el grupo IV con la máxima tributación. Es una diferencia importantísima: la inscripción puede ahorrar miles de euros.

Alternativas a la donación directa a un tercero

Te asesoramos sobre opciones con mejor tratamiento fiscal según el caso:

  • Préstamo familiar documentado: puede convertirse en condonación parcial
  • Aportación a sociedad común y reparto de beneficios
  • Testamento en lugar de donación (la sucesión a tercero también tributa al grupo IV, pero con reducción por base liquidable)
  • Inscripción como pareja de hecho antes de donar (si aplica)

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre donaciones a terceros

El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:

  • Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
  • Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
  • Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.

El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.

Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.

El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:

  • Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
  • Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.

Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.

Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.

Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:

  • La cantidad es significativa
  • Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
  • Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
  • El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco

Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.

Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:

Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.

Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.

En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.

Las donaciones son un medio efectivo para transferir bienes, particularmente en España donde la cuota tributaria puede ser significativamente reducida en muchas comunidades autónomas. Este método permite a las familias realizar un traspaso patrimonial seguro y económico de padres a hijos. Al donar, no solo se garantiza un menor costo tributario en el presente, sino que también se evita la incertidumbre de las futuras obligaciones fiscales asociadas a las herencias. Es una estrategia legal y fiscal que asegura tanto el beneficio de los donantes como el de los beneficiarios.
Una donación es un acto mediante el cual una persona (donante) transfiere bienes, dinero o recursos a otra persona, organización o entidad (beneficiario) sin esperar una compensación a cambio.

Aprende más sobre donaciones

Artículos prácticos con todo lo que necesitas saber.

Coordinamos tu trámite con notario colegiado

Trabajamos con notarios colegiados de toda España

Coordinamos tu trámite directamente con notarios colegiados de toda España. Plena validez legal según la Ley 11/2023 y máxima seguridad jurídica.

+25
años de experiencia
4.8/5
Google Reviews
20
notarios colegiados asociados
<24h
tiempo de respuesta
¿Tienes alguna duda o necesitas nuestros servicios?
Contacta ya
Llamar ahora