Donar a una persona sin parentesco familiar
Las donaciones a amigos, parejas de hecho no inscritas o cualquier tercero sin parentesco tributan por el grupo IV del impuesto, sin bonificaciones autonómicas. Te asesoramos para minimizar la carga fiscal y redactamos la escritura.
Consulta gratuita
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Te respondemos en menos de 24 horas.
Qué incluye
¿Qué incluye el servicio?
Las donaciones a terceros son fiscalmente exigentes: el análisis previo de alternativas y estructura es esencial.
Estudio fiscal personalizado
Analizamos la situación fiscal del persona sin parentesco (comunidad autónoma, edad, patrimonio) para calcular el impuesto exacto antes de firmar.
Escritura de donación
Redactamos y coordinamos la firma de la escritura pública de donación ante notario.
Liquidación del impuesto
Preparamos y presentamos la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
Asesoría jurídica completa
Te explicamos todas las implicaciones jurídicas y patrimoniales antes y después de firmar.
Proceso
¿Cómo donar a una persona sin parentesco familiar?
Recomendamos siempre un asesoramiento fiscal previo y valorar alternativas antes de optar por la donación directa.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Las donaciones del grupo IV aplican un coeficiente multiplicador del 2,0000 sobre la cuota cuando el patrimonio del donatario supera los 402.678,11 €. Es relevante para patrimonios medios-altos.
Consultar sin compromiso →¿Cuánto se paga por donar a un tercero sin parentesco?
Las donaciones a personas sin parentesco familiar se encuadran en el grupo IV del Impuesto sobre Donaciones. Este grupo aplica:
- Tarifa progresiva del 7,65% al 34%
- Coeficiente multiplicador del 2,0000 sobre la cuota (el más alto)
- Sin reducciones ni bonificaciones autonómicas habituales
En la práctica, el coste fiscal de una donación importante a un no familiar puede alcanzar el 40-68% del valor donado. Es una de las operaciones más penalizadas fiscalmente.
Casos típicos en este grupo:
- Donación a amigos, ahijados, parejas de hecho NO inscritas en registro oficial
- Donación a empleados o personas de confianza
- Donación a vecinos, cuidadores, etc.
Pareja de hecho: cuidado con la inscripción
Si tu pareja de hecho está inscrita en el Registro autonómico, en algunas comunidades (Cataluña, País Vasco, Madrid, Galicia, Valencia, etc.) se le aplica el tratamiento fiscal del grupo II, equiparada al cónyuge. Si no está inscrita, queda en el grupo IV con la máxima tributación. Es una diferencia importantísima: la inscripción puede ahorrar miles de euros.
Alternativas a la donación directa a un tercero
Te asesoramos sobre opciones con mejor tratamiento fiscal según el caso:
- Préstamo familiar documentado: puede convertirse en condonación parcial
- Aportación a sociedad común y reparto de beneficios
- Testamento en lugar de donación (la sucesión a tercero también tributa al grupo IV, pero con reducción por base liquidable)
- Inscripción como pareja de hecho antes de donar (si aplica)
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre donaciones a terceros
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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