Empresa familiar: reducción del 95% si cumple requisitos

Donar participaciones de tu SL a un familiar

La donación de participaciones de sociedad limitada o acciones a hijos o cónyuge puede acogerse a la reducción del 95% por empresa familiar (art. 20.6 LISD). Te asesoramos para cumplir todos los requisitos y redactamos la escritura notarial.

Análisis de requisitos empresa familiar Escritura en 48h Coordinación con Registro Mercantil 100% online

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Qué incluye

¿Qué incluye el servicio de donación de participaciones?

La donación de empresa familiar requiere cumplir requisitos formales y materiales. Coordinamos todo el proceso.

Análisis de empresa familiar

Verificamos que la sociedad cumple los requisitos del art. 4.8 LIP para acceder a la reducción del 95%: actividad económica, participación familiar mínima y funciones de dirección remuneradas.

Valoración de las participaciones

Calculamos el valor de mercado de las participaciones según el último balance auditado o el valor de mercado declarado.

Escritura pública

Redactamos la escritura de donación de participaciones cumpliendo los requisitos de forma exigidos por la Ley de Sociedades de Capital.

Comunicación a la sociedad

Notificamos la transmisión al órgano de administración para su anotación en el Libro Registro de Socios.

Proceso

¿Cómo donar participaciones de SL?

El proceso requiere verificación previa de los requisitos de empresa familiar y coordinación con el Registro Mercantil.

Paso 1
Análisis previo
Estudiamos los estatutos, balance y estructura accionarial para verificar el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar.
Paso 2
Valoración
Determinamos el valor de las participaciones según el método aplicable: balance auditado, valor de mercado o ajuste del art. 16 LISD.
Paso 3
Redacción de escritura
Preparamos la escritura de donación incorporando todos los requisitos formales exigidos por la legislación.
Paso 4
Firma y comunicación
Donante y donatario firman ante notario. Comunicamos a la sociedad para inscripción en el Libro Registro de Socios.
Paso 5
Liquidación fiscal
Presentamos la autoliquidación del Impuesto de Donaciones aplicando la reducción del 95% si procede.

Documentación necesaria

¿Qué documentos necesito?

DNI/NIE del donante y del donatario
Escritura de constitución y estatutos de la SL
Último balance auditado o de cierre del ejercicio
Libro Registro de Socios actualizado
Justificación de actividad económica de la sociedad (alta en IAE, contratos, etc.)
Justificación de la participación familiar mínima del 20% individual o 40% grupo familiar
Justificación de funciones de dirección remuneradas (>50% de los rendimientos)

Si no se cumplen todos los requisitos de empresa familiar, la donación tributa sin la reducción del 95%. Es esencial el análisis previo para no perder el beneficio fiscal.

Consultar sin compromiso →

¿Cuándo se aplica la reducción del 95% por empresa familiar?

El art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar una reducción del 95% en la base imponible cuando se dan, conjuntamente, estos requisitos:

  • Donante: tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente
  • Donatario: cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado
  • Sociedad: actividad económica real (no mera tenencia de bienes), participación familiar mínima del 20% individual o 40% en grupo familiar, y funciones de dirección remuneradas con más del 50% de los rendimientos totales del trabajo o actividad
  • Plazo: el donatario debe mantener las participaciones durante 10 años (5 años en algunas comunidades)

Cumpliendo todos los requisitos, una donación de participaciones valoradas en 1.000.000 € tributa solo sobre 50.000 €, una diferencia de decenas de miles de euros en cuota.

¿Y si no se cumplen los requisitos?

Si la sociedad no califica como empresa familiar (por ejemplo, sociedades patrimoniales o de mera tenencia), la donación tributa sin la reducción del 95%. En ese caso, conviene valorar alternativas: aportar la sociedad a un patrimonio común familiar, reestructurar la actividad para acceder al beneficio, o cambiar la estrategia (venta a precio aplazado, herencia futura, etc.).

¿Plusvalía del donante?

Sí. La donación de participaciones genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor en el momento de la donación. Existe una exención específica cuando se aplica la reducción del 95% por empresa familiar (DA 14ª LIRPF), pero hay que cumplirla estrictamente. Te explicamos el impacto antes de firmar.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre donaciones de participaciones

El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:

  • Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
  • Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
  • Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.

El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.

Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.

El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:

  • Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
  • Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.

Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.

Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.

Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:

  • La cantidad es significativa
  • Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
  • Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
  • El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco

Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.

Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:

Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.

Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.

En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.

Las donaciones son un medio efectivo para transferir bienes, particularmente en España donde la cuota tributaria puede ser significativamente reducida en muchas comunidades autónomas. Este método permite a las familias realizar un traspaso patrimonial seguro y económico de padres a hijos. Al donar, no solo se garantiza un menor costo tributario en el presente, sino que también se evita la incertidumbre de las futuras obligaciones fiscales asociadas a las herencias. Es una estrategia legal y fiscal que asegura tanto el beneficio de los donantes como el de los beneficiarios.
Una donación es un acto mediante el cual una persona (donante) transfiere bienes, dinero o recursos a otra persona, organización o entidad (beneficiario) sin esperar una compensación a cambio.

Aprende más sobre donaciones

Artículos prácticos con todo lo que necesitas saber.

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