Donar participaciones de tu SL a un familiar
La donación de participaciones de sociedad limitada o acciones a hijos o cónyuge puede acogerse a la reducción del 95% por empresa familiar (art. 20.6 LISD). Te asesoramos para cumplir todos los requisitos y redactamos la escritura notarial.
Consulta gratuita
¿Quieres donar tu SL a tu familia?
Te respondemos en menos de 24 horas.
Qué incluye
¿Qué incluye el servicio de donación de participaciones?
La donación de empresa familiar requiere cumplir requisitos formales y materiales. Coordinamos todo el proceso.
Análisis de empresa familiar
Verificamos que la sociedad cumple los requisitos del art. 4.8 LIP para acceder a la reducción del 95%: actividad económica, participación familiar mínima y funciones de dirección remuneradas.
Valoración de las participaciones
Calculamos el valor de mercado de las participaciones según el último balance auditado o el valor de mercado declarado.
Escritura pública
Redactamos la escritura de donación de participaciones cumpliendo los requisitos de forma exigidos por la Ley de Sociedades de Capital.
Comunicación a la sociedad
Notificamos la transmisión al órgano de administración para su anotación en el Libro Registro de Socios.
Proceso
¿Cómo donar participaciones de SL?
El proceso requiere verificación previa de los requisitos de empresa familiar y coordinación con el Registro Mercantil.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Si no se cumplen todos los requisitos de empresa familiar, la donación tributa sin la reducción del 95%. Es esencial el análisis previo para no perder el beneficio fiscal.
Consultar sin compromiso →¿Cuándo se aplica la reducción del 95% por empresa familiar?
El art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar una reducción del 95% en la base imponible cuando se dan, conjuntamente, estos requisitos:
- Donante: tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente
- Donatario: cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado
- Sociedad: actividad económica real (no mera tenencia de bienes), participación familiar mínima del 20% individual o 40% en grupo familiar, y funciones de dirección remuneradas con más del 50% de los rendimientos totales del trabajo o actividad
- Plazo: el donatario debe mantener las participaciones durante 10 años (5 años en algunas comunidades)
Cumpliendo todos los requisitos, una donación de participaciones valoradas en 1.000.000 € tributa solo sobre 50.000 €, una diferencia de decenas de miles de euros en cuota.
¿Y si no se cumplen los requisitos?
Si la sociedad no califica como empresa familiar (por ejemplo, sociedades patrimoniales o de mera tenencia), la donación tributa sin la reducción del 95%. En ese caso, conviene valorar alternativas: aportar la sociedad a un patrimonio común familiar, reestructurar la actividad para acceder al beneficio, o cambiar la estrategia (venta a precio aplazado, herencia futura, etc.).
¿Plusvalía del donante?
Sí. La donación de participaciones genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor en el momento de la donación. Existe una exención específica cuando se aplica la reducción del 95% por empresa familiar (DA 14ª LIRPF), pero hay que cumplirla estrictamente. Te explicamos el impacto antes de firmar.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre donaciones de participaciones
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.
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