Impuesto de donaciones en España: un tributo, 19 normas
El impuesto de donaciones está regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987 y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991. Pero las comunidades autónomas tienen competencia para modificar tarifas, reducciones y bonificaciones. El resultado son 19 regímenes distintos: 15 comunidades de régimen común, más País Vasco (tres territorios históricos) y Navarra.
El impuesto lo paga el donatario (quien recibe). Se liquida en la comunidad donde reside el donatario, salvo que la donación incluya inmuebles, que tributan donde se ubique el inmueble.
Cómo se calcula el impuesto
El cálculo sigue estos pasos:
- Base imponible: valor real de los bienes donados.
- Reducciones: por parentesco (Grupos I a IV), por discapacidad, por vivienda habitual o por empresa familiar. Resultado: base liquidable.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva (estatal o autonómica) a la base liquidable.
- Coeficiente multiplicador: depende del parentesco y del patrimonio preexistente del donatario. Va de 1,0000 (Grupo I, patrimonio bajo) a 2,4000 (Grupo IV, patrimonio alto).
- Cuota tributaria: cuota íntegra multiplicada por el coeficiente.
- Bonificaciones: la comunidad puede bonificar un porcentaje de la cuota. Resultado: lo que pagas.
Tarifa estatal (por defecto)
Las comunidades que no han aprobado tarifa propia aplican la estatal. Los tramos van del 7,65% (hasta 7.993,46 €) al 34% (más de 797.555,08 €). Es una tarifa progresiva con 16 tramos.
Tabla por comunidad autónoma
Madrid. Bonificación del 99% en la cuota para Grupos I y II (padres, hijos, cónyuge, abuelos, nietos). Sin requisitos adicionales para donaciones de dinero con escritura pública. Tipo efectivo real: inferior al 0,2% para la mayoría de donaciones familiares.
Andalucía. Exención total para Grupos I y II hasta 1.000.000 € por donatario. El exceso tributa por la tarifa estatal. Sin bonificación para Grupos III y IV.
Cataluña. Tarifa propia reducida para Grupos I y II: del 5% (hasta 200.000 €) al 9% (más de 600.000 €). No hay bonificación en cuota. Reducción de 60.000 € para menores de 33 años destinando la donación a vivienda habitual. Para Grupo III, tarifa del 7% al 32%.
Comunidad Valenciana. Bonificación del 99% para Grupos I y II desde mayo de 2023. Para Grupo III, bonificación del 50%. Grupo IV sin bonificación.
Castilla y León. Reducción del 99% en la base para donaciones a descendientes. Requisito: mantener los bienes 5 años. Para empresas familiares, reducción del 99% sin límite.
Castilla-La Mancha. Bonificación del 100% para Grupos I y II en donaciones de hasta 300.000 €. Superado ese importe, bonificación del 95%. Efectivamente, las donaciones familiares son casi gratuitas.
Aragón. Bonificación del 65% para Grupos I y II. Reducción del 100% para donaciones de empresa familiar y explotaciones agrarias. Para una donación de 200.000 €, el coste real ronda los 5.000 €.
Galicia. Tarifa reducida para Grupos I y II: del 5% (hasta 200.000 €) al 7% (más de 600.000 €). Sin bonificación adicional. Reducción de 60.000 € por hijo menor de 25 años.
Murcia. Bonificación del 99% para Grupos I y II. Resultado similar a Madrid y Valencia.
Extremadura. Bonificación del 99% para Grupos I y II en donaciones a descendientes menores de 21 años. Para Grupo II de 21 años o más, bonificación del 95%.
Asturias. Sin bonificación general. Tarifa estatal. Reducción del 95% para empresa familiar y explotaciones agrarias. Las donaciones de dinero puro entre padres e hijos tributan al tipo estatal completo.
Cantabria. Bonificación del 100% para Grupos I y II en donaciones de hasta 100.000 € si se destina a vivienda, inicio de actividad empresarial o formación. Fuera de estos supuestos, tarifa estatal.
La Rioja. Bonificación del 99% para Grupos I y II. Sin requisitos especiales.
Islas Baleares. Tarifa propia: del 7% al 34% para Grupos I y II. Bonificación del 57% para grupo I. No hay bonificación para Grupo II, salvo en empresa familiar (95% reducción).
Canarias. Bonificación del 99,9% para Grupos I y II. Las donaciones familiares en Canarias son prácticamente libres de impuestos.
Régimen foral: País Vasco y Navarra
Álava. Tipo fijo del 1,5% para Grupos I y II. Exención para donaciones de hasta 400.000 € para vivienda habitual.
Vizcaya. Tipo fijo del 1,5% para Grupos I y II. Exención de 400.000 € para adquisición de vivienda por menores de 30 años.
Guipúzcoa. Tipo fijo del 1,5% para Grupos I y II. Reducciones por vivienda habitual y empresa familiar.
Navarra. Tipo fijo del 0,8% para ascendientes y descendientes directos. Tipo del 8% para colaterales. Las donaciones de padres a hijos son las más baratas de España: 800 € por cada 100.000 € donados.
Coeficientes multiplicadores
El coeficiente multiplicador aumenta la cuota según el parentesco y el patrimonio previo del donatario:
- Grupos I y II, patrimonio hasta 402.678,11 €: coeficiente 1,0000.
- Grupos I y II, patrimonio de 402.678,12 € a 2.007.380,43 €: coeficiente 1,0500.
- Grupos I y II, patrimonio de 2.007.380,44 € a 4.020.770,98 €: coeficiente 1,1000.
- Grupos I y II, patrimonio superior a 4.020.770,98 €: coeficiente 1,2000.
- Grupo III: de 1,5882 a 2,0000.
- Grupo IV: de 2,0000 a 2,4000.
La mayoría de comunidades mantienen estos coeficientes estatales, aunque algunas los han reducido para Grupos I y II.
Plazo y modelo de declaración
30 días hábiles desde la escritura. Modelo 651 (autoliquidación). Algunas comunidades permiten presentación telemática; otras exigen presencial o a través de gestoría.
Si necesitas tramitar una donación, en Notaría Online preparamos la escritura y te orientamos sobre la liquidación fiscal en tu comunidad. También puedes consultar nuestra guía sobre cómo donar dinero a un hijo reduciendo impuestos.