Por qué hacer testamento
En España, si mueres sin testamento (intestado), la ley decide quién hereda y en qué proporción. Primero los hijos, luego el cónyuge, después los padres, y así sucesivamente según el orden del artículo 912 del Código Civil. Si no hay parientes hasta el cuarto grado, hereda el Estado.
Con testamento, tú decides. Puedes mejorar a un hijo, dejar un legado a un amigo, designar un albacea de confianza o incluir condiciones específicas (por ejemplo, que un bien no se venda hasta que el menor cumpla 25 años). Sin testamento, nada de eso es posible.
Hacer testamento no significa que vayas a morir pronto. Significa que, cuando ocurra, tu familia no tendrá que adivinar tu voluntad ni pelearse por ella. El trámite dura unos 20 minutos y cuesta menos que una cena.
Tipos de testamento
El Código Civil español regula varios tipos. Los tres principales son:
Testamento abierto notarial. Es el más utilizado. El testador dicta o expone su voluntad al notario, que lo redacta y lo lee en voz alta. El testador lo aprueba y firma. El notario conserva el original (la matriz) en su protocolo y comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad. Es el que recomendamos por su seguridad jurídica.
Testamento cerrado. El testador escribe su voluntad (o la manda escribir) y la introduce en un sobre cerrado que entrega al notario. El notario levanta acta de la entrega pero no conoce el contenido. Es poco frecuente porque presenta problemas prácticos: si el sobre se pierde o deteriora, el testamento se pierde. Regulado en los artículos 706 a 715 CC.
Testamento ológrafo. Escrito de puño y letra por el testador, con su firma y la fecha. No interviene notario. Solo es válido para mayores de edad. A la muerte del testador, debe protocolizarse ante notario en los 5 años siguientes al fallecimiento (artículo 689 CC). Es arriesgado: si no se encuentra, si la letra no es legible o si hay dudas sobre la autoría, puede impugnarse.
Existen también testamentos especiales: militar (en campaña), marítimo (a bordo de buque) y en peligro de muerte inminente (ante cinco testigos, sin notario). Estos caducan si el testador sobrevive a la situación que los motivó.
La legítima: lo que no puedes quitar
En derecho común español, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia. La legítima reserva una parte para ciertos herederos forzosos:
- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. De esos dos tercios, uno es la legítima estricta (se reparte a partes iguales entre todos los hijos) y otro es el tercio de mejora (puedes repartirlo como quieras entre hijos y descendientes, favoreciendo a uno sobre otro).
- Cónyuge viudo: usufructo de un tercio (el de mejora) si concurre con hijos. Si concurre con padres del fallecido, usufructo de la mitad. Si no hay descendientes ni ascendientes, usufructo de dos tercios.
- Padres y ascendientes: un tercio si no hay descendientes (la mitad si no hay cónyuge).
El tercio restante es el tercio de libre disposición. De ese tercio puedes hacer lo que quieras: dejárselo a un amigo, a una ONG, a tu mascota mediante un cuidador designado, o a quien desees.
Diferencias por comunidad autónoma
La legítima del Código Civil solo se aplica en los territorios de derecho civil común. Varias comunidades autónomas tienen reglas propias:
Cataluña. La legítima de los hijos es solo un cuarto de la herencia (25%), no dos tercios. El testador tiene mucha más libertad para distribuir su patrimonio. Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
País Vasco. La legítima es de un tercio para los hijos, pero es colectiva: el testador puede repartirla libremente entre ellos, incluso dándosela toda a uno solo. Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares.
Aragón. Legítima colectiva de la mitad de la herencia para los descendientes. El testador puede distribuirla como quiera entre hijos y descendientes.
Navarra. No hay legítima material. Los hijos tienen derecho a ser mencionados en el testamento (legítima formal), pero el testador puede dejarles nada. Basta con nombrarlos.
Galicia. Legítima de un cuarto para los hijos (similar a Cataluña). Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Baleares. En Mallorca y Menorca, legítima similar al derecho común pero con particularidades en las donaciones colacionables. En Ibiza y Formentera, legítima de un tercio o la mitad según el número de hijos.
Hacer testamento por videoconferencia
Desde la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, es posible otorgar escrituras públicas por videoconferencia notarial. Eso incluye el testamento abierto.
El proceso es igual que presencialmente: el notario verifica tu identidad, te pregunta sobre tu situación familiar y patrimonial, redacta el testamento según tus instrucciones, te lo lee y tú lo apruebas y firmas electrónicamente. La diferencia es que tú estás en tu casa y el notario en su despacho.
El notario debe verificar que la conexión es segura, que no hay coacción (estás solo en la habitación) y que comprendes lo que firmas. Si el notario tiene dudas sobre cualquiera de estos extremos, puede negarse a autorizar el acto.
Cuánto cuesta hacer testamento
El arancel notarial de un testamento está regulado por el Real Decreto 1426/1989. Para un testamento estándar, el arancel es de 40 a 60 € según la extensión. Hay un mínimo de 30,05 € más un recargo por folio adicional.
Con IVA (21%) y copias, el coste total de un testamento sencillo ronda los 50-80 €.
En Notaría Online, el servicio de otorgamiento de testamento por videoconferencia cuesta 125 € + IVA. Ese precio incluye la consulta previa, la redacción del testamento, la firma por videoconferencia y la entrega de copia autorizada electrónica. El arancel notarial se incluye en el precio. Consulta las tarifas completas.
Revocación del testamento
Puedes cambiar tu testamento en cualquier momento, tantas veces como quieras. Basta con otorgar uno nuevo. El testamento posterior revoca el anterior de forma automática, salvo que el nuevo diga expresamente que el anterior se mantiene en lo que no lo contradiga.
No hace falta destruir el testamento anterior ni avisar a nadie. Simplemente otorgas uno nuevo y el notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Cuando fallezcas, se pedirá el certificado de últimas voluntades y se identificará el testamento más reciente.
Si tu situación familiar cambia (nacimiento de un hijo, divorcio, fallecimiento del cónyuge), revisa tu testamento. No caduca, pero puede quedar desfasado.
Documentación necesaria
- DNI o pasaporte en vigor del testador.
- Datos de los beneficiarios: nombre completo y DNI o pasaporte. Si no tienes el DNI de un beneficiario, basta con su nombre completo y parentesco.
- Descripción de bienes que quieras mencionar expresamente (no es obligatorio listar todo; puedes hacer legados concretos y dejar el resto "a partes iguales entre mis hijos").
- Nombre del albacea si quieres designar uno (es opcional pero recomendable si la herencia es compleja).
No necesitas certificados de propiedad, escrituras de tus inmuebles ni extractos bancarios. El testamento no es un inventario; es una declaración de voluntad.