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Capitulaciones matrimoniales: qué son y cuándo hacerlas

Notaría Online
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Qué son las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que se firma ante notario donde los cónyuges (o futuros cónyuges) pactan el régimen económico de su matrimonio. En otras palabras: deciden cómo van a gestionar el dinero, las deudas y los bienes durante el matrimonio y qué pasa con todo eso si se divorcian.

Están reguladas en los artículos 1315 a 1335 del Código Civil. El artículo 1315 dice literalmente: "El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código."

La libertad de pacto es amplia. Puedes elegir uno de los tres regímenes que prevé la ley o incluso diseñar un régimen mixto, siempre que no sea contrario a la ley, las buenas costumbres o limitativo de la igualdad de derechos de los cónyuges (artículo 1328 CC).

Los tres regímenes económicos

Sociedad de gananciales. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son de los dos. Los bienes anteriores al matrimonio o los recibidos por herencia o donación son privativos de cada uno. Las deudas contraídas para el hogar o la familia son gananciales. Al disolverse, se reparte al 50%. Es el régimen por defecto en la mayoría de España (Código Civil estatal).

Separación de bienes. Cada cónyuge es dueño de lo que adquiere. No hay patrimonio común. Las deudas son de quien las contrae. Si se disuelve, cada uno se lleva lo suyo. Es el régimen por defecto en Cataluña, Baleares, Valencia (desde 2008) y algunos territorios forales.

Participación. Durante el matrimonio funciona como separación de bienes: cada uno administra lo suyo. Pero al disolverse, se calcula la ganancia patrimonial de cada cónyuge durante el matrimonio y el que ganó más compensa al otro. Es poco frecuente en la práctica, pero está regulado en los artículos 1411 a 1434 CC.

Régimen por defecto según la comunidad autónoma

Si no firmas capitulaciones, se aplica el régimen legal supletorio de tu territorio:

  • Gananciales: derecho civil común (la mayoría de España), Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Andalucía, Canarias, Asturias, Cantabria, La Rioja, Madrid.
  • Separación de bienes: Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana (matrimonios desde 2008).
  • Comunidad de bienes foral: Aragón (consorcio conyugal), Navarra (sociedad de conquistas), País Vasco (comunicación foral en Vizcaya, separación en la tierra llana de Álava).
  • Sociedad de gananciales con particularidades: Galicia (sociedad de gananciales con reglas propias del derecho civil gallego).

La vecindad civil determina qué régimen se aplica. Si un catalán y una madrileña se casan sin capitulaciones y fijan su primera residencia en Madrid, se aplican las normas del Código Civil estatal (gananciales), salvo que en los 30 días tras el enlace anoten en el Registro Civil que prefieren otro régimen.

Cuándo hacer capitulaciones

Antes del matrimonio. Es lo más habitual. Se firman semanas o meses antes de la boda y entran en vigor el día del matrimonio. Si la boda no llega a celebrarse, las capitulaciones no tienen efecto.

Después del matrimonio. También se puede. El artículo 1317 CC permite modificar las capitulaciones en cualquier momento. Si llevas 10 años casado en gananciales y quieres cambiar a separación de bienes, puedes hacerlo otorgando nuevas capitulaciones ante notario. El cambio no perjudica derechos de terceros adquiridos con anterioridad.

Situaciones donde las capitulaciones son especialmente útiles:

  • Un cónyuge es empresario o autónomo. En gananciales, las deudas del negocio pueden afectar al patrimonio común. La separación de bienes protege al otro cónyuge.
  • Segundas nupcias con hijos de un matrimonio anterior. Las capitulaciones clarifican qué bienes van a cada lado y evitan conflictos sucesorios.
  • Matrimonios internacionales. Si cada cónyuge tiene nacionalidad distinta, las capitulaciones eliminan la incertidumbre sobre qué ley se aplica al régimen económico.
  • Patrimonios desiguales. Si uno aporta muchos más bienes que el otro, las capitulaciones permiten proteger lo aportado sin renunciar a compartir las ganancias futuras.

Qué contienen las capitulaciones

El contenido mínimo es la elección del régimen económico. Pero las capitulaciones pueden incluir más cosas:

  • Inventario de bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio.
  • Pactos sobre la administración de bienes concretos.
  • Donaciones entre cónyuges por razón del matrimonio (donaciones propter nuptias).
  • Reglas sobre la contribución a las cargas del matrimonio.
  • Pactos en previsión de ruptura (válidos desde la reforma de 2005 y reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 24 junio 2015).

Lo que no pueden contener: cláusulas contrarias a la ley o al principio de igualdad, renuncia anticipada a la pensión de alimentos de los hijos, o pactos que perjudiquen a terceros de mala fe.

Cuánto cuestan las capitulaciones

El arancel notarial de las capitulaciones matrimoniales oscila entre 150 € y 300 €, dependiendo de la extensión del documento y de si incluyen donaciones o inventarios valorados.

Para unas capitulaciones estándar (elección de separación de bienes sin inventario extenso), el arancel notarial suele estar en torno a 150-180 € antes de IVA. Con IVA (21%) y copias, el coste total ronda los 200-250 €.

Si las capitulaciones incluyen donaciones o aportaciones de bienes inmuebles, el arancel sube porque se calcula sobre el valor de los bienes. En ese caso puede llegar a 400-600 €.

Además de la escritura, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil al margen de la inscripción de matrimonio. La inscripción es gratuita, pero tardan entre 1 y 3 meses en procesarla.

Requisitos para otorgar capitulaciones

  • Ambos cónyuges (o futuros cónyuges) deben comparecer ante el notario. No se puede firmar por poder, salvo circunstancias excepcionales.
  • Capacidad. Si alguno de los otorgantes es menor de edad emancipado, necesita el complemento de capacidad de sus padres o tutor (artículo 1329 CC).
  • Escritura pública. Las capitulaciones son nulas si no constan en escritura pública (artículo 1327 CC). Un acuerdo privado sobre régimen económico no tiene validez frente a terceros.
  • DNI o pasaporte de ambos otorgantes.
  • Si se hacen antes de la boda, certificado literal de nacimiento reciente de cada contrayente y, en su caso, certificado de fe de vida y estado.

Capitulaciones y divorcio

Las capitulaciones no regulan el divorcio. Regulan el régimen económico durante el matrimonio. Pero el régimen elegido determina cómo se reparten los bienes si hay divorcio:

En gananciales, hay que liquidar la sociedad: inventariar bienes, valorarlos, pagar deudas comunes y repartir el remanente al 50%. Es un proceso que puede tardar meses o años si hay desacuerdo.

En separación de bienes, cada uno se lleva lo suyo. No hay liquidación. Si la vivienda está a nombre de los dos, se vende y se reparte, o uno compra la parte del otro. Es más limpio y más rápido.

Los pactos en previsión de ruptura incluidos en las capitulaciones son válidos si cumplen ciertos requisitos (no son abusivos, no perjudican a los hijos, se otorgaron con información suficiente). El Tribunal Supremo los ha validado en varias sentencias.

Cómo hacer capitulaciones online

En Notaría Online tramitamos capitulaciones matrimoniales por videoconferencia. Ambos cónyuges firman desde donde estén, sin desplazarse al despacho del notario.

El proceso dura 5-7 días hábiles desde que nos envías la documentación. Si necesitas las capitulaciones para una fecha concreta (antes de la boda, por ejemplo), avísanos con al menos 2 semanas de antelación.

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