Siempre que quieras cambiar cualquier cláusula de los estatutos: objeto social, denominación, domicilio, régimen de administración, reglas de transmisión de participaciones, ejercicio social, capital social, etc. También cuando la ley exija adaptar los estatutos a nuevas normativas.
¿Cuándo hay que modificar los estatutos de una SL?
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Se necesita el voto favorable de más de la mitad de las participaciones en que se divide el capital social (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden exigir una mayoría superior, pero nunca inferior. Para ciertos cambios (como la obligación de nuevas prestaciones o limitaciones a la transmisión de participaciones) se puede necesitar unanimidad.
Los costes dependen de la complejidad de la modificación. Como referencia: aranceles notariales (150-350 €), inscripción en el Registro Mercantil (100-200 €) y nuestros honorarios de gestión. Si la modificación afecta a varias cláusulas, se puede hacer todo en una sola escritura.