Se necesita el voto favorable de más de la mitad de las participaciones en que se divide el capital social (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden exigir una mayoría superior, pero nunca inferior. Para ciertos cambios (como la obligación de nuevas prestaciones o limitaciones a la transmisión de participaciones) se puede necesitar unanimidad.
¿Qué mayoría se necesita para modificar los estatutos?
Servicios relacionados
Más preguntas sobre Modificación de estatutos
Siempre que quieras cambiar cualquier cláusula de los estatutos: objeto social, denominación, domicilio, régimen de administración, reglas de transmisión de participaciones, ejercicio social, capital social, etc. También cuando la ley exija adaptar los estatutos a nuevas normativas.
Los costes dependen de la complejidad de la modificación. Como referencia: aranceles notariales (150-350 €), inscripción en el Registro Mercantil (100-200 €) y nuestros honorarios de gestión. Si la modificación afecta a varias cláusulas, se puede hacer todo en una sola escritura.