Herencias

Normativa notarial actual: sin reformas en los últimos tres meses

Notaría Online
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Buscabas información sobre posibles cambios normativos que afecten a las notarías. Consultamos el Boletín Oficial del Estado, las circulares del Consejo General del Notariado, las resoluciones del CGPJ, los informes del INE y publicaciones de El País, Expansión, Cinco Días y Confilegal. El resultado es claro: no existe ninguna reforma legislativa ni sentencia relevante del Tribunal Supremo en los últimos tres meses.

Esta estabilidad permite planificar trámites sin sorpresas. Las reglas que se aplicaban en junio siguen exactamente iguales en septiembre. La Ley 28/2023 continúa regulando la firma de documentos notariales por videoconferencia en España.

Qué significa la ausencia de cambios normativos

Los plazos, los requisitos documentales y los aranceles se mantienen. Un particular que prepara una herencia o una empresa que necesita un poder no debe adaptar sus procesos a nuevas leyes. Esto reduce errores y agiliza la gestión.

La verificación de identidad, el contenido mínimo de las escrituras y la validez de las copias electrónicas siguen los mismos criterios. Los notarios aplican idénticos controles que hace un año.

La Ley 28/2023 y el proceso de firma por videoconferencia

La Ley 28/2023 regula la firma de documentos notariales por videoconferencia en España. El cliente describe el caso por teléfono o formulario. Se revisan los documentos previos. Si procede, se asigna notario y se fija fecha para la videollamada.

Durante la llamada el notario identifica al compareciente mediante DNI, NIE o pasaporte. Lee las cláusulas relevantes. Resuelve dudas. La sesión se graba. Al terminar, el notario protocoliza el documento con su firma electrónica cualificada. El interesado recibe copia auténtica en formato PDF con código CSV verificable.

El tiempo medio de una videollamada es de 18 minutos. El plazo desde el primer contacto hasta la recepción del documento oscila entre 24 y 72 horas en trámites sencillos. No se requiere certificado digital en todos los casos: la plataforma puede generar uno temporal compatible.

Herencias: pasos concretos que no han variado

El procedimiento comienza con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Se solicitan en el Registro Civil y en el Ministerio de Justicia respectivamente. El segundo documento tarda 5 días hábiles en emitirse si se pide online.

Si existe testamento, se obtiene copia autorizada del notario que lo custodie. En caso contrario se abre la sucesión intestada. El notario levanta acta de notoriedad con dos testigos que acrediten el parentesco. El plazo para renunciar a la herencia es de 9 meses desde el fallecimiento.

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia recoge bienes, deudas y legados. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida en 6 meses. Algunas comunidades aplican bonificaciones del 99 % a descendientes. En Andalucía la reducción por parentesco directo puede alcanzar 1.000.000 euros por heredero.

Los aranceles notariales para una herencia de 150.000 euros suelen situarse en 350 euros. Este importe varía según el número de herederos y la complejidad de la partición.

Caso práctico: poder notarial otorgado desde el extranjero

Carlos vive en Frankfurt. Su hermano le pidió que vendiera un garaje en Zaragoza. Carlos no podía viajar antes de tres meses. Envió un correo con los datos del inmueble y copia de su pasaporte alemán y su NIE español.

La plataforma preparó un poder especial que limitaba la venta a un precio mínimo de 18.000 euros y obligaba a depositar el dinero en una cuenta concreta. La videollamada se programó a las 09:00 hora española. Carlos se conectó desde su casa. El notario leyó el poder palabra por palabra. Carlos confirmó que aceptaba cada condición. Firmó electrónicamente.

El documento se remitió al Registro de la Propiedad de Zaragoza el mismo día. Su hermano recibió el poder válido 48 horas después. El coste total fue de 72 euros. Carlos evitó un vuelo de 450 euros y dos días de permiso laboral.

Actos mercantiles y societarios vigentes

La constitución de una sociedad limitada requiere escritura pública. El capital mínimo sigue en 3.000 euros. Puede aportarse en metálico o con bienes. El notario comprueba que los estatutos respetan la Ley de Sociedades de Capital.

Tras la firma, se obtienen el NIF provisional en Hacienda y se presenta la escritura en el Registro Mercantil. El plazo medio de inscripción es de 12 días hábiles. Los aranceles notariales más registro rondan los 420 euros para una SL básica.

El cambio de administrador de una sociedad cuesta 135 euros de media. Se necesita acta de junta general elevada a público. El notario verifica las convocatorias y los quórums. La modificación se inscribe en el Registro Mercantil en un plazo de 10 días.

Las donaciones de inmuebles exigen escritura pública. El donante y el donatario comparecen. Se liquida el Impuesto de Donaciones en 30 días hábiles. En la Comunidad Valenciana existe una reducción del 75 % para donaciones a hijos menores de 21 años.

Consejos prácticos para preparar cualquier trámite

Reúne con antelación el DNI o pasaporte de todos los firmantes, las escrituras previas, las notas simples del Registro de la Propiedad y los certificados bancarios. Envía copias nítidas. Una imagen borrosa retrasa el proceso 24 horas.

Elige un lugar con buena luz y conexión estable para la videollamada. Evita lugares públicos donde se escuchen conversaciones ajenas. Prepara las preguntas que quieras hacer al notario antes de la llamada.

Lee el borrador completo que te envían. Marca las cláusulas que no entiendas. El notario está obligado a explicarlo todo hasta que quede claro. Una vez firmada la escritura solo se puede modificar mediante otra escritura.

Guarda la copia electrónica en varias ubicaciones. El archivo PDF incorpora un código seguro de verificación que cualquier registro puede consultar online en menos de 10 segundos.

Estos trámites se pueden hacer online.

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