La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. El Código Civil establece reglas claras para su cálculo. En 2026 estas normas siguen vigentes con las adaptaciones propias de cada comunidad autónoma.
Este artículo detalla el procedimiento exacto de cálculo. Incluye ejemplos con patrimonios de diferente tamaño y estrategias concretas para reducir litigios. Los herederos aprenden a conocer sus derechos y los testadores encuentran herramientas para organizar su patrimonio.
Qué es la legítima y quién tiene derecho
El Código Civil regula la legítima en los artículos 806 a 822. Los descendientes directos son los principales herederos forzosos. Tienen derecho al 66,6% del valor neto de la herencia.
Este porcentaje se divide en dos tercios. El primer tercio es la legítima estricta y se reparte a partes iguales entre todos los hijos. El segundo tercio es el de mejora y el testador decide cómo distribuirlo entre los descendientes. El tercio restante es de libre disposición.
Cuando no existen descendientes, los ascendientes tienen derecho al 50% del patrimonio. El cónyuge viudo no es heredero forzoso pero recibe usufructo según los artículos 834 y siguientes del Código Civil. La norma protege a la familia directa pero genera tensiones si el testador quiere favorecer a uno de los hijos.
Cómo calcular la legítima paso a paso
El cálculo empieza con la formación de la masa hereditaria. Se suman los bienes existentes en el momento del fallecimiento. Se restan las deudas pendientes y las cargas. Después se incorporan las donaciones realizadas en vida que deban colacionarse.
El valor de los inmuebles se determina con tasación actualizada a fecha de fallecimiento. Las cuentas bancarias se toman por su saldo. Las participaciones en empresas requieren valoración pericial o balances auditados. Olvidar alguna donación anterior es uno de los errores más habituales y provoca reclamaciones posteriores.
Una vez formada la masa se aplica el porcentaje. Con tres hijos y una masa de 600.000 euros la legítima total es de 400.000 euros. La legítima estricta supone 200.000 euros, es decir 66.667 euros por hijo. El tercio de mejora son otros 200.000 euros que se pueden asignar de forma desigual. Los 200.000 euros restantes son de libre disposición.
Los plazos importan. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se liquida en los seis meses siguientes al fallecimiento. Este plazo se puede prorrogar otros seis meses si se solicita antes de que finalice el primero.
Impacto de las reformas autonómicas en 2026
El Código Civil se aplica en las comunidades sin derecho propio. Cataluña, Galicia, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco cuentan con normas específicas que modifican la legítima.
El Código Civil de Cataluña fija la legítima en el 25% del patrimonio. Esta reducción da mayor libertad al testador para disponer de sus bienes. En Galicia la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia mantiene porcentajes próximos al Código Civil pero introduce mayor flexibilidad en la colación de donaciones.
Navarra y el País Vasco permiten pactos sucesorios. Estos acuerdos permiten a los futuros herederos renunciar anticipadamente a la legítima a cambio de una compensación concreta. El acuerdo se formaliza en escritura pública ante notario.
La vecindad civil decide qué norma se aplica. Una persona nacida en Madrid que lleva diez años residiendo en Barcelona y adquiere vecindad catalana ve modificada la legítima de su futura herencia. Es conveniente revisar la vecindad cada vez que se actualiza el testamento.
Ejemplos numéricos actualizados a 2026
Un jubilado de Toledo deja en 2026 una herencia de 195.000 euros entre cuentas y un vehículo. No existen donaciones previas ni deudas. Tiene dos hijos. La masa hereditaria es de 195.000 euros. La legítima total asciende a 130.000 euros. Cada hijo recibe como mínimo 43.333 euros de legítima estricta. El tercio de libre disposición permite al testador dejar 65.000 euros a una ONG.
Una familia de Valencia posee en 2026 un patrimonio de 700.000 euros: piso de 420.000 euros, ahorros de 280.000 euros. Tres hijos. La masa es de 700.000 euros. La legítima es de 466.667 euros. Cada hijo tiene garantizados 77.778 euros de legítima estricta. La madre puede asignar parte de la mejora al hijo que la ha cuidado los últimos cuatro años sin que los otros puedan impugnarlo si el testamento está bien redactado.
En Madrid un empresario deja 1.800.000 euros en 2026. Incluye una empresa valorada en 900.000 euros y cuatro hijos. La legítima total es de 1.200.000 euros. Para evitar dividir la empresa, el testador contrata un seguro de vida de 240.000 euros por cada uno de los tres hijos no continuadores. El cuarto hijo recibe la empresa completa. La operación se documenta en testamento y en las pólizas.
Estrategias legales para planificar sin vulnerar derechos
Las donaciones en vida son una herramienta eficaz. Se formalizan en escritura notarial y se indica expresamente si se imputan a la legítima o a la mejora. Un padre puede donar 140.000 euros a cada hijo en 2025. Esa cantidad se descuenta de lo que les corresponda en la herencia de 2026. Hay que pagar el Impuesto sobre Donaciones en cada comunidad. En Madrid las reducciones por parentesco pueden llegar al 99% si se cumplen los requisitos.
El usufructo vitalicio reduce la tensión inmediata. El testador deja la nuda propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge. El viudo mantiene el uso de la vivienda hasta su fallecimiento. En ese momento los hijos consolidan la plena propiedad sin nueva liquidación de impuesto de sucesiones en muchos casos.
Los seguros de vida quedan fuera de la masa hereditaria cuando existe beneficiario designado. El capital se entrega directamente a los beneficiarios. Un padre con tres hijos puede contratar tres pólizas de 150.000 euros cada una. Ese dinero compensa a los hijos que reciben menos bienes inmuebles.
La creación de una sociedad limitada permite transmitir participaciones de forma gradual. El padre aporta sus inmuebles y ahorros a la sociedad. Después dona participaciones a los hijos cada año dentro de los límites exentos de tributación. Esta técnica mantiene el control de los bienes y reduce la conflictividad.
Juan, ingeniero de 68 años residente en Málaga, tenía en 2025 un chalet de 550.000 euros, 120.000 euros en cuentas y 80.000 euros en fondos. Quería dejar el chalet a su hija que vivía cerca. Sus dos hijos varones residían en el extranjero y mantenían mala relación con la hermana. El notario calculó una masa de 750.000 euros y una legítima de 500.000 euros. Recomendó donar 150.000 euros a cada hijo varón mediante escritura notarial en 2025. En el testamento dejó el chalet y el resto a la hija con imputación expresa de la mejora. Juan falleció en marzo de 2026. Los tres hermanos aceptaron la herencia en 38 días sin presentar reclamación alguna.
Cómo reducir litigios mediante planificación sucesoria
Los litigios suelen surgir por falta de documentación o por percepciones de trato desigual. Un testamento claro y actualizado cada cinco años evita muchas disputas. Es conveniente adjuntar al testamento un inventario de bienes y de donaciones previas.
La comunicación previa con los herederos reduce sospechas. Explicar las razones de una mejora mayor a uno de los hijos evita reclamaciones posteriores. En Navarra y País Vasco los pactos sucesorios permiten firmar acuerdos vinculantes en vida del causante.
Estos trámites se pueden gestionar por vía telemática. El notario verifica la identidad del cliente y protocoliza los documentos mediante videoconferencia.