Traslado de domicilio social de tu SL
Cambia la sede de tu Sociedad Limitada con escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil. Si el traslado es dentro de la misma provincia, basta con un acuerdo del administrador. Si es a otra provincia, requiere acuerdo de la junta general.
Servicio completo
¿Qué incluye el servicio?
Nos encargamos del acta, la escritura y la inscripción registral.
Asesoramiento sobre competencia registral
Te indicamos si el traslado requiere acuerdo de junta general (cambio de provincia) o basta con decisión del administrador (misma localidad o provincia).
Escritura de cambio de domicilio
Coordinamos la firma de la escritura ante notario con la modificación de estatutos correspondiente.
Inscripción en el Registro Mercantil
Presentamos la escritura en el Registro Mercantil de destino. Si el traslado es a otra provincia, coordinamos la baja en el registro de origen.
Proceso
¿Cuánto tarda un traslado de domicilio?
Si es dentro de la misma provincia: 1-2 semanas. Si es a otra provincia: 3-5 semanas (hay que inscribir en dos registros).
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Si el traslado es dentro de la misma localidad y los estatutos lo permiten, el administrador puede acordarlo sin necesidad de junta.
Consultar sin compromiso →¿Cuándo hay que escriturar el traslado?
Todo cambio de domicilio social requiere modificación de los estatutos (donde consta la dirección) y, por tanto, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Si solo cambias la dirección de actividad pero no la sede social, no necesitas escritura.
Traslado a otra provincia
Si el nuevo domicilio está en otra provincia, el trámite es más largo porque hay que inscribir en el Registro Mercantil de destino y dar de baja en el de origen. Además, requiere acuerdo de la junta general de socios (no basta con el administrador).
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre traslado de domicilio
Depende de lo que digan los estatutos. En muchos casos, los estatutos permiten que el administrador acuerde el traslado dentro de la misma localidad o dentro de la misma provincia sin necesidad de convocar junta general. Si los estatutos no lo prevén, o si el traslado es a otra provincia, hace falta acuerdo de la junta general.
Los costes habituales son: aranceles notariales (150-250 €), inscripción en el Registro Mercantil (100-150 €) y nuestros honorarios de gestión. Si el traslado es a otra provincia, los costes registrales se duplican porque hay que inscribir en dos registros (el de origen y el de destino).
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