Herencias

Cuando un hermano no quiere firmar la herencia: contador-partidor dativo y división judicial

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Si un hermano no quiere firmar la herencia, los demás no tienen por qué esperar indefinidamente. Hay dos vías. La más rápida es pedir al notario que nombre un contador-partidor dativo, que hace el reparto sin necesidad de la firma del hermano que bloquea. Para pedirlo hacen falta herederos que sumen al menos el 50 % del haber hereditario (artículo 1057 del Código Civil). Si no se llega a ese porcentaje o el conflicto es más profundo, queda la división judicial de la herencia.

Antes de elegir conviene saber en qué punto está la herencia. No es lo mismo un hermano que no ha aceptado que uno que ha aceptado y no está de acuerdo con el reparto.

Si el hermano ni acepta ni renuncia

Mientras un heredero no se pronuncia, la herencia queda en el aire. El artículo 1005 del Código Civil permite a cualquier interesado pedir a un notario que le requiera. Desde que recibe la comunicación tiene treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si calla, se entiende que acepta pura y simplemente.

Este paso no reparte nada. Lo que hace es aclarar quién es heredero y con qué porcentaje, que es la base de todo lo que viene después.

Nadie está obligado a seguir en la indivisión

El artículo 1051 del Código Civil dice que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo que el testador lo haya prohibido expresamente. Cualquier hermano puede exigir que se reparta. Lo que no puede hacer uno solo es imponer cómo.

El contador-partidor dativo

Es una persona, normalmente un abogado o un economista, a la que el notario o el letrado de la Administración de Justicia encarga hacer la partición de la herencia. Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria se puede pedir en notaría, sin pasar por el juzgado.

Requisitos

  • Que no haya testamento, que el testamento no nombre contador-partidor o que el cargo esté vacante porque el nombrado no puede o no quiere ejercerlo.
  • Que lo pidan herederos o legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario.

El porcentaje se cuenta sobre el valor de la herencia, no por cabezas. Con dos hermanos a partes iguales, basta con que lo pida uno. Con tres hermanos a partes iguales, hacen falta dos. Si uno de ellos recibió una mejora en el testamento, su peso es mayor.

Cómo funciona

  1. Los herederos que lo piden acuden al notario con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y una relación de bienes.
  2. El notario cita a los demás interesados si conoce su domicilio, también al hermano que no firma.
  3. El nombramiento sigue las reglas de designación de peritos. El contador sale de una lista y no lo eligen a dedo quienes lo piden.
  4. El contador-partidor inventaría, valora y reparte. Su partición tiene que respetar el testamento o, si no lo hay, las reglas de la ley, y siempre las legítimas.
  5. La partición necesita la aprobación del notario, salvo que todos los herederos la confirmen expresamente.

Una vez aprobada, la escritura sirve para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de cada heredero y para cambiar la titularidad de las cuentas. El hermano que no ha firmado recibe su parte como los demás. Hay que contar con los honorarios del contador-partidor, además del arancel notarial.

Límites

El contador-partidor reparte. No vende. Si la herencia es un único piso que no admite división, el artículo 1062 permite adjudicarlo a uno de los herederos, que abona a los demás el exceso en dinero. Pero si alguno pide la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, el mismo artículo dice que así se hará, y sin acuerdo eso suele acabar en el juzgado. El hermano disconforme también puede impugnar la partición ante los tribunales si cree que no respeta la ley o el testamento.

La división judicial de la herencia

Queda para cuando no se llega al 50 %, cuando hay discusión sobre qué bienes forman parte de la herencia o cuando la vía notarial no ha resuelto el bloqueo. La regulan los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota presenta la solicitud, con abogado y procurador.
  2. El juzgado convoca a todos a una junta para designar contador y peritos. Si se ponen de acuerdo ahí, el problema se acaba.
  3. Si no, se nombra un contador que hace las operaciones divisorias.
  4. Si alguien se opone a esas operaciones, se celebra una vista y decide el juez.

Es la vía más lenta y más cara. Puede durar años y hay que pagar abogado, procurador y peritos. Por eso se deja como último recurso. A veces basta con presentar la solicitud para que el hermano se siente a negociar.

Otras salidas

  • Vender tu parte. Puedes vender tu cuota en la herencia a un tercero. Los demás coherederos pueden quedársela por el mismo precio si lo piden en el plazo de un mes desde que se les comunica la venta (retracto de coherederos, artículo 1067).
  • Un acuerdo con compensación en dinero. Muchas veces el bloqueo es económico: el hermano quiere quedarse la casa o cree que está mal valorada. Una tasación independiente ayuda a desatascarlo.

El impuesto de sucesiones no espera

El plazo de seis meses del Impuesto sobre Sucesiones corre aunque la herencia esté bloqueada. Cada heredero puede presentar su autoliquidación por su parte sin esperar a los demás, y pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses.

En notaria-online preparamos el expediente para pedir el contador-partidor dativo y coordinamos la tramitación con un notario de nuestra red. Si vemos que el caso va a acabar en el juzgado, te lo decimos desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi hermano impedir que venda el piso heredado?

Mientras el piso sea de todos, para venderlo entero hace falta la firma de todos. Lo que sí puedes vender sin él es tu cuota de la herencia, con el derecho de retracto de tus hermanos.

¿Se puede pedir contador-partidor dativo si hay testamento?

Sí, siempre que el testamento no nombre contador-partidor o que el nombrado no pueda o no quiera actuar.

¿Qué es más rápido, la vía notarial o la judicial?

La notarial. El contador-partidor dativo suele resolverse en meses, mientras que la división judicial de la herencia puede alargarse años.

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