Herencias

Usufructo del cónyuge viudo: qué le corresponde y cómo se puede conmutar

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Si tu cónyuge muere y deja hijos o descendientes, el Código Civil te reconoce como legítima el usufructo del tercio de mejora (artículo 834). Si no hay descendientes pero sí padres u otros ascendientes, el usufructo es de la mitad de la herencia (artículo 837). Si no hay ni unos ni otros, de dos tercios (artículo 838). Es un derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas mientras vivas. No es la propiedad.

Los herederos pueden sustituir ese usufructo por una renta vitalicia, por los productos de ciertos bienes o por un capital en dinero. Es la conmutación del artículo 839.

Primero, los gananciales

Antes de hablar de la herencia hay que separar lo que ya es del viudo. Si el matrimonio estaba en sociedad de gananciales, al morir uno de los cónyuges se liquida la sociedad y la mitad de los bienes gananciales es del viudo como propietario. No la hereda, ya era suya.

La herencia del fallecido es la otra mitad de los gananciales más sus bienes privativos, y sobre esa masa se calcula el usufructo. En separación de bienes no hay nada que liquidar y la herencia son los bienes del fallecido.

Cuánto le corresponde al viudo

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (artículo 834).
  • Sin descendientes y con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838).

Esto es el mínimo. El testamento puede dejar al viudo más, y es muy habitual que le deje el usufructo universal de todos los bienes. Para que los hijos no lo discutan, suele añadirse la cautela socini: el hijo que no acepte el usufructo universal se queda solo con su legítima estricta, libre de usufructo, y pierde el resto en favor de los hermanos que sí lo aceptan.

Para tener estos derechos, el viudo no puede estar separado legalmente ni de hecho cuando muere su cónyuge. Lo dice el propio artículo 834.

Si no hay testamento

Si el fallecido no hizo testamento y tenía hijos, heredan los hijos y el viudo conserva el usufructo del tercio de mejora. Si había ascendientes y no descendientes, heredan los ascendientes y el viudo tiene el usufructo de la mitad. Si no había ni unos ni otros, el viudo hereda todo en plena propiedad, por delante de los hermanos y sobrinos del fallecido (artículo 944).

Cómo se concreta el usufructo

Tener el usufructo del tercio de mejora no significa que el viudo elija los bienes. Se concreta en la partición. Lo más común es que recaiga sobre la vivienda familiar, pero puede ser sobre un local alquilado, sobre una cuenta o sobre una cuota de todos los bienes.

Mientras el usufructo no se concreta ni se conmuta, el artículo 839 dice que todos los bienes de la herencia quedan afectos a su pago. Los herederos no pueden disponer de ellos como si el viudo no existiera.

El usufructo se extingue cuando muere el viudo. Los herederos, que hasta entonces tenían la nuda propiedad, pasan a tener la plena propiedad.

La conmutación del usufructo

El usufructo viudal complica a veces la vida de todos. El viudo cobra rentas pero no puede vender. Los hijos son nudos propietarios y, si venden, lo hacen a mal precio. El artículo 839 da una salida. Los herederos pueden pagar al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.

Se hace de mutuo acuerdo y, si no lo hay, por mandato judicial. La facultad de conmutar es de los herederos, no del viudo. Hay una excepción: cuando el viudo concurre con hijos que eran solo del fallecido, el artículo 840 le permite exigir que su usufructo se le pague con un capital en dinero o con un lote de bienes de la herencia, a elección de esos hijos.

Cómo se valora

El Código Civil no da una fórmula y las partes pueden pactar el valor. Como referencia se usa a menudo la regla del artículo 26 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones: el usufructo vitalicio vale el 70 % del valor de los bienes si el usufructuario tiene menos de veinte años, y ese porcentaje baja un punto por cada año más, con un mínimo del 10 %.

Un ejemplo. Una viuda de 75 años tiene el usufructo de un tercio de mejora valorado en 90.000 euros. Su usufructo vale el 14 % (70 menos 56 años por encima de 19), es decir, 12.600 euros. Si los hijos le pagan esa cantidad, el usufructo desaparece y ellos quedan como plenos propietarios.

La conmutación puede tener efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y, si se paga con bienes o dinero que no son de la herencia, también en otros impuestos. Revisa la fiscalidad antes de firmar.

Cómo se formaliza

La conmutación se recoge normalmente en la escritura de aceptación y partición de herencia, ante notario. Firman el viudo y todos los herederos. Si hay hijos menores y el viudo es su padre o su madre, hay conflicto de intereses y hace falta un defensor judicial para el menor.

La firma es presencial ante notario, en España o en un consulado español si alguno de los herederos vive fuera.

Parejas de hecho

El Código Civil no da a la pareja de hecho el usufructo viudal. Algunas comunidades con derecho civil propio reconocen derechos sucesorios a las parejas registradas. Depende de la ley que rija la herencia, que suele ser la de la vecindad civil del fallecido.

En notaria-online preparamos la partición con el cálculo del usufructo y, si los herederos la pactan, la conmutación. Después coordinamos la firma con un notario de nuestra red.

Preguntas frecuentes

¿Puede el viudo vender la casa sobre la que tiene el usufructo?

Puede vender su derecho de usufructo, que tiene poco mercado. Para vender la casa entera necesita la firma de los nudos propietarios.

¿Tiene derecho a usufructo el viudo separado?

No, si en el momento del fallecimiento estaba separado legalmente o de hecho. Así lo establece el artículo 834 del Código Civil.

¿El viudo puede renunciar a su usufructo?

Sí. Si renuncia de forma pura en la propia herencia, los hijos reciben la plena propiedad. Si lo acepta y renuncia más tarde, Hacienda lo trata como una donación a los nudos propietarios.

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