Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria puedes divorciarte ante notario, sin pasar por el juzgado, si se cumplen los requisitos de los artículos 82 y 87 del Código Civil: que sea de mutuo acuerdo, que hayan pasado al menos tres meses desde la boda y que no haya hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a sus padres. Además, es obligatorio que os asista un abogado.
Los dos cónyuges firman en persona, ante el notario, una escritura con el convenio regulador. No se puede hacer por videoconferencia. Después, el divorcio se inscribe en el Registro Civil.
Requisitos
Mutuo acuerdo
Los dos tenéis que querer divorciaros y estar de acuerdo en todas las consecuencias: qué pasa con la vivienda, cómo se reparten los bienes y si hay pensión compensatoria. Si discrepáis en un solo punto, el notario no puede autorizarlo y el divorcio tendrá que ir al juzgado.
Tres meses de matrimonio
Tienen que haber pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No hace falta alegar ninguna causa.
Sin hijos menores ni con medidas de apoyo
No puede haber hijos comunes menores de edad no emancipados, ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Si los hay, el divorcio va al juzgado aunque sea de mutuo acuerdo.
Con hijos mayores de edad o emancipados sí es posible. Pero si no tienen ingresos propios y viven en el domicilio familiar, tienen que dar su consentimiento en la escritura respecto de las medidas que les afecten, como los alimentos o el uso de la vivienda.
Abogado
La asistencia de un abogado en ejercicio es obligatoria. Puede ser uno para los dos o uno para cada cónyuge. El abogado redacta o revisa el convenio regulador e interviene en la firma.
El convenio regulador
Es el documento en el que los cónyuges fijan los efectos del divorcio. Sin hijos menores, suele recoger:
- A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar y del ajuar.
- La pensión compensatoria, si uno de los cónyuges la va a recibir, con su importe, su actualización y su duración.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, si es de gananciales o de participación.
- Los alimentos de los hijos mayores que sigan dependiendo de los padres.
La liquidación de gananciales puede ir en la misma escritura o hacerse después. Si incluye inmuebles, la escritura sirve para inscribir las adjudicaciones en el Registro de la Propiedad.
El notario controla el contenido. El artículo 90 del Código Civil prevé que, si considera que algún pacto puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos afectados, lo advierta y dé por terminado el expediente. En ese caso solo queda pedir la aprobación del convenio al juez.
Qué notario puede autorizarlo
No vale cualquiera. El artículo 54 de la Ley del Notariado atribuye la competencia al notario del último domicilio común de los cónyuges o al del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Si vivís en ciudades distintas, podéis elegir entre esas opciones.
Cómo se hace, paso a paso
- Reunís la documentación: DNI o pasaporte de ambos, certificado literal de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos si los hay y, si se liquidan bienes, las escrituras y los datos de cada uno.
- El abogado redacta el convenio regulador y lo cerráis entre los dos.
- Se envía el borrador al notario, que lo revisa y prepara la escritura.
- Comparecéis los dos ante el notario, con el abogado, y firmáis. Los hijos mayores afectados, si los hay, también comparecen para dar su consentimiento.
- Se inscribe la escritura en el Registro Civil donde consta el matrimonio.
Según el artículo 89 del Código Civil, el divorcio produce efectos desde que ambos cónyuges prestan su consentimiento en la escritura. Frente a terceros de buena fe, solo desde su inscripción en el Registro Civil, así que no dejes la inscripción para más adelante.
Por qué no se puede hacer por videoconferencia
La Ley 11/2023 permite otorgar algunos documentos notariales por videoconferencia, pero el artículo 17 ter de la Ley del Notariado tiene una lista cerrada y el divorcio no está en ella. Además, el artículo 82 del Código Civil exige que los cónyuges intervengan de modo personal, así que tampoco cabe que uno firme mediante apoderado.
Si uno de los dos vive fuera de España, tendrá que venir a la firma. Cuando alguno es extranjero o reside en otro país, revisad antes con el abogado si las autoridades españolas son competentes para ese divorcio y qué ley se aplica.
Notario o juzgado
Cuando se cumplen los requisitos, ante notario suele ser más rápido. En el juzgado, incluso de mutuo acuerdo, se presenta una demanda con el convenio y después los cónyuges tienen que ratificarlo. También existe la opción de hacerlo ante el letrado de la Administración de Justicia, con los mismos requisitos que ante notario.
Los honorarios del notario los fija el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989. Los del abogado se pactan aparte.
En Notaría Online coordinamos la firma con un notario competente de nuestra red y te indicamos qué documentación preparar. El convenio regulador lo redacta o revisa vuestro abogado.
Preguntas frecuentes
¿Podemos divorciarnos ante notario si tenemos un hijo de 17 años?
No, salvo que esté emancipado. Con hijos menores no emancipados el divorcio tiene que ir al juzgado.
¿Hace falta un abogado para cada uno?
No. Basta con un abogado en ejercicio para los dos, aunque cada cónyuge puede llevar el suyo.
¿También se puede hacer la separación ante notario?
Sí. La separación de mutuo acuerdo tiene los mismos requisitos y se formaliza igual, en escritura pública con convenio regulador.