La firma notarial por videollamada ya es una realidad completamente legal en España gracias a la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales. Si te preguntas si es posible otorgar una escritura pública sin acudir físicamente a la notaría, la respuesta es sí: con plena validez jurídica y los mismos efectos que la firma presencial.
¿Qué es la firma notarial por videollamada?
La firma notarial por videollamada es el proceso por el que el notario autoriza un documento público (escritura de poder, testamento, donación, compraventa, etc.) estando el otorgante en cualquier lugar del mundo y el notario en su despacho. La sesión se realiza por videoconferencia con identificación previa del firmante mediante su DNI o pasaporte.
¿Es legal en España la firma por videollamada con notario?
Sí, es completamente legal desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023. Esta ley modificó la Ley del Notariado para habilitar expresamente la actuación notarial a distancia mediante videoconferencia, siempre que se garanticen:
- La identificación fehaciente del otorgante
- La lectura íntegra del documento por el notario
- La libre prestación del consentimiento
- La fe pública notarial sobre la firma y el contenido
El documento resultante es una escritura pública con todos sus efectos: inscribible en registros, oponible frente a terceros, admitida por bancos y administraciones públicas.
¿Cómo funciona paso a paso?
- Solicitud online: Contactas con Notaría Online, describes el trámite que necesitas y adjuntas la documentación básica.
- Preparación del borrador: Nuestro equipo jurídico redacta el documento y te lo envía para revisión con antelación.
- Cita por videollamada: En la fecha acordada, te conectas desde tu ordenador, tablet o móvil. El notario verifica tu identidad mostrando el DNI/NIE a cámara.
- Firma y autorización: El notario lee el documento, confirmas tu consentimiento y el notario da fe del acto.
- Envío del original: El documento original firmado se te envía a domicilio por mensajería.
¿Qué documentos se pueden firmar por videollamada?
La gran mayoría de actos notariales pueden otorgarse por videoconferencia:
- Poderes notariales (especiales, generales, preventivos)
- Testamentos
- Donaciones
- Escrituras de compraventa (cuando el vendedor o comprador no puede comparecer)
- Escrituras societarias (constitución de SL, ampliaciones de capital)
- Capitulaciones matrimoniales
- Declaraciones de herederos
¿Qué necesito para firmar con notario por videollamada?
Los requisitos técnicos son mínimos:
- Dispositivo con cámara (ordenador, tablet o smartphone)
- Micrófono (integrado o auriculares)
- Conexión a internet estable (mínimo 5 Mbps)
- Navegador actualizado (Chrome, Firefox, Safari o Edge)
- DNI, NIE o pasaporte en vigor
No es necesario instalar ninguna aplicación. Nuestro equipo realiza una prueba técnica previa para garantizar que todo funciona.
Preguntas frecuentes sobre la firma notarial online
¿Puede el notario rechazar la firma por videollamada?
Sí. Si el notario tiene dudas razonables sobre la identidad del firmante, su capacidad o su libre consentimiento, puede denegar el otorgamiento, igual que en la firma presencial.
¿Es válido en otros países un poder otorgado por videollamada en España?
Sí, con la misma validez que cualquier escritura notarial española. Si se necesita usar en el extranjero, puede apostillarse (Convenio de La Haya) para su reconocimiento internacional.
¿Cuánto tiempo tarda?
Un poder notarial por videollamada puede completarse en 24-48 horas desde la solicitud. Otros trámites más complejos tienen plazos distintos.