Documentos para tramitar una herencia: checklist completo
Tramitar una herencia en España requiere reunir una serie de documentos antes de acudir al notario para firmar la escritura de aceptación y adjudicación. Si falta alguno, el notario no puede autorizar la escritura y el proceso se retrasa.
Este es el listado completo, en el orden en que conviene solicitarlos.
1. Certificado de defunción
Lo expide el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Es el primer documento que necesitas porque sin él no puedes solicitar los demás.
Cómo obtenerlo: presencialmente en el Registro Civil, por correo postal o telemáticamente en sede.mjusticia.gob.es. La versión telemática tarda 2-5 días hábiles en llegar por correo certificado. El certificado electrónico se obtiene al instante si tienes Cl@ve o certificado FNMT.
Coste: gratuito.
2. Certificado de últimas voluntades
Lo expide el Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad). Informa de si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
Solo puede solicitarse 15 días hábiles después del fallecimiento. Si se pide antes, lo rechazan.
Cómo obtenerlo: con el formulario 790-006, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Se puede presentar online (con certificado electrónico) o presencialmente en la gerencia territorial.
Coste: 3,84 € (tasa del modelo 790-006). Plazo: 7-10 días hábiles.
Para más detalles sobre este trámite, consulta nuestra guía sobre el certificado de últimas voluntades.
3. Copia autorizada del testamento
Si el certificado de últimas voluntades indica que hay testamento, necesitas una copia autorizada del mismo. Se solicita a la notaría donde se otorgó el testamento (la que figura en el certificado).
Solo pueden solicitarla los herederos o sus representantes legales, presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Coste: entre 6 € y 20 € según el número de folios (se cobra por folio de copia autorizada a 3 €/folio aproximadamente).
Si la notaría ha cerrado o el notario se ha jubilado, el protocolo pasa a otro notario de la misma localidad. El Colegio Notarial de la provincia te indica a cuál.
4. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Lo expide el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCCSCV), dependiente del Ministerio de Justicia. Informa de si el fallecido tenía seguros de vida.
Se solicita con el mismo formulario 790-006 que el de últimas voluntades. De hecho, puedes pedir ambos certificados en la misma solicitud pagando una sola tasa.
Coste: 3,84 € (incluido si se solicita junto con el de últimas voluntades). Plazo: 7-10 días hábiles.
5. DNI o NIE de todos los herederos
Copia del DNI (ciudadanos españoles) o NIE (extranjeros residentes) de cada heredero. Si algún heredero ha fallecido, se necesita su certificado de defunción y los documentos de sus propios herederos.
Si un heredero es menor de edad, se necesita también el DNI del representante legal (padre, madre o tutor) y el libro de familia.
6. Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio
Para acreditar el parentesco con el fallecido. El libro de familia suele bastar, pero si no se localiza o no refleja todos los vínculos, se necesitan:
- Certificado de nacimiento de cada heredero (para acreditar filiación).
- Certificado de matrimonio del fallecido (para acreditar el régimen económico matrimonial).
Se obtienen en el Registro Civil, gratis.
7. Nota simple del Registro de la Propiedad
Una nota simple por cada finca registral del fallecido. La nota simple informa de la titularidad, las cargas (hipotecas, embargos, servidumbres) y la descripción de la finca.
Se solicita en el Registro de la Propiedad correspondiente a la ubicación de cada finca, o telemáticamente en registradores.org.
Coste: 9,02 € por finca (telemáticamente). Entrega inmediata o en 24-48 horas.
8. Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento
Cada entidad bancaria donde el fallecido tenía cuentas, depósitos, fondos de inversión o valores debe emitir un certificado de saldos a la fecha de fallecimiento. Este documento acredita el patrimonio financiero del causante.
Se solicita por los herederos presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Algunos bancos lo emiten en 48 horas; otros tardan hasta 15 días.
Coste: varía por entidad. Algunos bancos lo dan gratis; otros cobran entre 20 € y 50 €.
9. Valoración de los bienes
Para la escritura de herencia y para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, necesitas valorar los bienes:
- Inmuebles: se suele usar el valor de referencia catastral del Ministerio de Hacienda (disponible en la Sede Electrónica del Catastro). Desde 2022, es la base mínima para el impuesto.
- Vehículos: tablas de valoración de Hacienda publicadas cada año.
- Cuentas y valores: el saldo del certificado bancario.
- Empresas y participaciones: puede requerir tasación o informe contable.
10. Escrituras de propiedad del fallecido
Las escrituras originales (o copias autorizadas) de los bienes del fallecido. Si no las encuentras, el notario puede obtener la información del Registro de la Propiedad con la nota simple. Pero tener las escrituras facilita y acelera la redacción de la escritura de herencia.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si el certificado de últimas voluntades dice que no hay testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Para ello necesitan:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (confirmando que no hay testamento).
- Certificado de nacimiento de los herederos.
- Certificado de matrimonio del fallecido (si procede).
- DNI de los herederos.
- Dos testigos que conozcan al fallecido y su situación familiar (no pueden ser herederos).
El notario publica un anuncio en el BOE durante 30 días. Pasado ese plazo, si nadie se opone, emite el acta de declaración de herederos. Coste del acta: entre 200 € y 300 € de arancel notarial.
Con el acta de declaración de herederos, ya se puede hacer la escritura de aceptación y adjudicación igual que si hubiera testamento.
Plazo para tramitar la herencia
No hay un plazo legal para aceptar la herencia, pero sí para liquidar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de 6 meses dentro de los 5 primeros meses. Fuera de plazo hay recargos del 5% al 20%.
Tramitar la herencia online
En Notaría Online te ayudamos a reunir todos los documentos y a preparar la escritura de herencia. Si algún heredero vive en el extranjero, puede otorgar un poder notarial por videoconferencia para que otro heredero firme en su nombre.
Consulta también nuestra guía sobre cómo aceptar una herencia en España paso a paso.