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Liquidación de la sociedad de gananciales ante notario tras una separación o divorcio

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La sociedad de gananciales se disuelve con la separación o el divorcio (artículo 1392 del Código Civil), pero los bienes siguen siendo de los dos hasta que se liquida. Liquidar es hacer inventario de lo que es común y de las deudas, valorarlo y adjudicar a cada cónyuge su mitad. Si hay acuerdo, se puede hacer ante notario en escritura pública, dentro del convenio regulador o en una escritura aparte, antes o después del divorcio.

Si en la sociedad hay una vivienda, esa escritura es además el título para inscribir el cambio de titular en el Registro de la Propiedad.

Disolver no es liquidar

La disolución se produce sola con la sentencia de separación o divorcio, o con la escritura de divorcio ante notario. Esta última es posible desde la Ley 15/2015 cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres. La sociedad también se disuelve si los cónyuges pactan en capitulaciones pasar a separación de bienes.

La liquidación es el reparto. Puede hacerse a la vez que el divorcio o años después. Mientras no se haga, los bienes forman una comunidad postganancial: siguen siendo de los dos y ninguno puede venderlos sin el otro.

El inventario

El artículo 1396 del Código Civil dice que la liquidación empieza por un inventario del activo y del pasivo. En el activo van los bienes gananciales: la vivienda y otros inmuebles comprados durante el matrimonio, las cuentas, los vehículos, las acciones o participaciones. En el pasivo, las deudas comunes, como la hipoteca, y lo que la sociedad deba a cada cónyuge.

Ese último punto provoca muchos desacuerdos. Si uno de los dos puso dinero privativo, por ejemplo una herencia, para pagar la entrada del piso o amortizar la hipoteca, tiene derecho a que la sociedad se lo reintegre. También al revés: si con dinero ganancial se pagaron deudas privativas de uno, ese cónyuge debe esa cantidad a la sociedad. Reúne los justificantes antes de ir al notario.

Los bienes privativos no entran en el reparto. Son los que cada uno tenía antes de casarse y los que recibió por herencia o donación.

Valoración y reparto

Cada bien se valora en lo que acordéis. Después se descuenta el pasivo y lo que queda se divide por mitad. No hace falta que cada uno reciba la mitad de cada bien. Lo habitual es que uno se quede con la vivienda y el otro con otros bienes, o con dinero, hasta igualar.

La vivienda

Suele ser el bien de más valor. Hay varias salidas:

  • Se adjudica a uno de los cónyuges, que compensa al otro. El artículo 1406 del Código Civil permite a cada cónyuge pedir que se le atribuya con preferencia la vivienda donde tenía su residencia habitual.
  • Se adjudica a los dos por mitad. Dejáis de estar en gananciales y pasáis a ser copropietarios ordinarios, y más adelante podéis hacer una extinción de condominio o venderla.
  • Se vende y se reparte el dinero.

No confundas la propiedad con el uso. El convenio regulador o el juez pueden atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, por ejemplo al que se queda con los hijos, aunque la propiedad se reparta de otra forma.

Si la vivienda tiene hipoteca, frente al banco la deuda sigue siendo de los dos aunque el piso se adjudique a uno. Para que el otro quede liberado, el banco tiene que aceptar retirarle como deudor. Negócialo antes de firmar la liquidación, no después.

Fiscalidad en términos generales

Las adjudicaciones que se hacen a los cónyuges al disolver la sociedad de gananciales están exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si uno recibe más de lo que le corresponde y compensa al otro en dinero, ese exceso puede tributar, salvo que sea inevitable porque el bien no se puede dividir, como pasa con un piso. El impuesto lo gestiona cada comunidad autónoma, así que revisa cómo lo aplica la tuya.

La plusvalía municipal no se devenga en las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber en la sociedad, ni en las transmisiones que se hacen en cumplimiento de una sentencia de separación o divorcio. En el IRPF, la disolución de la sociedad de gananciales no genera por sí misma ganancia patrimonial si cada uno recibe lo que le corresponde.

Un reparto desigual sin compensación puede tener consecuencias en el impuesto sobre donaciones o en el IRPF. Si vais a repartir de forma desigual, revisadlo antes con un asesor.

Documentación y firma

Para preparar la escritura se necesitan los DNI, el certificado de matrimonio, la sentencia, el decreto o la escritura de divorcio si ya existe, las escrituras de los inmuebles, los recibos del IBI, los certificados de saldo de las cuentas y, si hay hipoteca, el certificado de deuda pendiente.

La firma es presencial ante notario. El divorcio no está entre los actos que se pueden otorgar por videoconferencia, y la liquidación de gananciales se firma también en presencia del notario. Si uno de los cónyuges vive fuera de España, puede firmar en el consulado o dar un poder especial para que otra persona firme en su nombre.

Si no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede pedir la liquidación al juzgado que tramitó el divorcio. El procedimiento judicial también empieza por el inventario, y es más largo.

En Notaría Online preparamos con vosotros la escritura de liquidación y coordinamos la firma con un notario de nuestra red.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para liquidar los gananciales después del divorcio?

No hay un plazo que obligue a hacerlo. Pero mientras no se liquide, los bienes siguen siendo de los dos y ninguno puede venderlos sin el otro.

¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales sin divorciarse?

Sí. Los cónyuges pueden otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario para pasar a separación de bienes y liquidar la sociedad en la misma escritura.

¿Puede el notario liquidar los gananciales si no hay acuerdo?

No. Ante notario solo se puede hacer si los dos están de acuerdo en el inventario y en el reparto. Sin acuerdo, la liquidación es judicial.

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