No. La compraventa no está en la lista de actos que el artículo 17 ter de la Ley del Notariado (Ley 11/2023) permite autorizar por videoconferencia. La escritura se firma en persona ante notario en España, por el comprador o el vendedor o, con un poder especial, por nuestro representante en su nombre.
Lo que sí admite videoconferencia es el poder especial para esa compraventa, porque es un poder para un acto concreto. Desde fuera también puede firmarse en el consulado español o ante un notario local con apostilla.