Cuando el vendedor de un inmueble en España no es residente fiscal, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio y a ingresarlo en la Agencia Tributaria con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la firma. Lo establece el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Ese 3 % es un pago a cuenta. El vendedor declara después la ganancia de la venta, que tributa al 19 %, con el modelo 210; si lo retenido supera el impuesto, pide la devolución de la diferencia. Si la retención no se ingresa, la vivienda queda afecta al pago de esa cantidad.
Cuando nos encargas la operación, presentamos el modelo que te corresponde: el 211 si compras a un no residente y el 210 si eres tú quien vende.