La debe el vendedor, pero cuando es una persona física no residente, la ley convierte al comprador en sustituto: es él quien la presenta y la paga al ayuntamiento, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma. Lo regulan los artículos 106.2 y 110.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por eso, en estas compraventas lo habitual es descontar del precio el importe de la plusvalía el día de la firma. Si nos encargas la compra, la presentamos nosotros dentro de ese plazo.