El 16 de septiembre de 2026, la Comisión Notarial del Derecho Civil de Galicia entregó a la Xunta una propuesta para reformar la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia. Son casi 200 artículos, fruto de cinco años de trabajo y 60 sesiones. El cambio que más titulares ha dado afecta a las herencias con deudas: quien acepte una herencia solo respondería de las deudas del fallecido con los bienes que reciba, nunca con su propio patrimonio.
Todavía no es ley. Te contamos qué propone, en qué punto está y qué puedes hacer hoy si te toca una herencia con deudas.
Quién la ha presentado
La presentó en Santiago el conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes, Diego Calvo, junto al director xeral de Xustiza, José Tronchoni, y el decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño, que forma parte de la comisión. En ella han trabajado notarios de Vigo, A Coruña, Santiago, Ourense, A Estrada y Cervo-Burela, además del catedrático de Derecho Civil Miguel Ángel Pérez.
La ley actual es de 2006 y su última revisión fue en 2017.
Las herencias con deudas
Hoy, en Galicia y en el resto de España, rige el Código Civil. Si aceptas una herencia sin más (aceptación pura y simple), el artículo 1003 dice que respondes de las deudas del fallecido también con tus propios bienes. Si la herencia tiene más deudas que bienes, puedes acabar pagando la diferencia de tu bolsillo.
Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario. Con ella solo respondes hasta donde alcancen los bienes heredados (artículo 1023). Desde 2015 se hace ante notario, que levanta el inventario y cita a los acreedores. Tiene plazos cortos: si ya tienes los bienes de la herencia en tu poder, el artículo 1014 te da treinta días desde que sabes que eres heredero para pedirlo.
La propuesta gallega haría que esa protección fuera la regla y no algo que hay que solicitar. Por eso muchos medios la han resumido como «herencias sin deudas». Es un titular impreciso: las deudas no desaparecen. Se cobran con lo que deja el fallecido y no con el dinero del heredero.
Testamento digital y albacea digital
El texto define el patrimonio digital: páginas web, cuentas en línea, perfiles en redes sociales y activos financieros virtuales. Permitiría decidir en el testamento quién se queda con esos bienes y nombrar un albacea digital que los gestione tras el fallecimiento.
Parejas de hecho
Las parejas de hecho tendrían un título propio en la ley. Podrían pactar su régimen económico, se reconocería el trabajo en el hogar y, si uno de los dos muere, el otro tendría los mismos derechos que la ley da al cónyuge viudo.
Renuncia a la legítima y contrato de vitalicio
El Código Civil no permite renunciar a la legítima futura (artículo 816). En Galicia ya existe la apartación, un pacto por el que un legitimario queda fuera de la herencia a cambio de bienes que recibe en vida. La propuesta añade la posibilidad de renunciar a la legítima en vida.
También refuerza el vitalicio, el contrato por el que una persona entrega bienes a cambio de alimentos, asistencia y cuidados. Habría que concretar desde el principio qué se compromete cada parte, y el contrato se podría resolver si no se cumple. El texto pone el foco en personas con discapacidad, mayores y quienes viven en soledad no deseada.
Cuándo podría aplicarse
Queda camino. La Xunta tiene que redactar el anteproyecto, aprobarlo en el Consello da Xunta y enviarlo al Parlamento de Galicia, donde se pueden presentar enmiendas. Entraría en vigor tras publicarse en el Diario Oficial de Galicia. No hay fecha anunciada.
Cuando llegue, afectará a las herencias que se rijan por el derecho civil gallego, que depende de la vecindad civil gallega del fallecido y no de dónde estén los bienes ni de dónde vivan los herederos.
Qué hacer si heredas ahora
Mientras la reforma no se apruebe, las reglas son las de siempre. Si sospechas que la herencia tiene deudas, no la aceptes sin más. Tienes tres opciones:
- Aceptar a beneficio de inventario ante notario, vigilando el plazo.
- Pedir antes el certificado de últimas voluntades, el de seguros y la información de la CIRBE para saber qué deudas hay.
- Renunciar a la herencia, también ante notario.
En Notaría Online coordinamos estos trámites con notarios colegiados, también si vives fuera de España. Puedes ver el servicio de herencias o el de renuncia a la herencia.