Constitución de sociedades

Compraventa de participaciones de una SL: por qué tiene que pasar por notario

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La compraventa de participaciones de una sociedad limitada tiene que pasar por notario porque el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la transmisión de participaciones conste en documento público. Un contrato privado entre comprador y vendedor no basta para que la operación tenga plena eficacia. En la práctica, se firma una escritura de compraventa de participaciones o, a veces, una póliza intervenida por notario.

Esta venta, en cambio, no se inscribe en el Registro Mercantil. Se anota en el libro registro de socios que lleva la propia sociedad. La excepción es cuando la sociedad pasa a tener un solo socio, o deja de tenerlo.

Qué comprueba el notario

El documento público no es un trámite vacío. Antes de firmar, el notario comprueba varias cosas:

  • Que el vendedor es titular de las participaciones, con el título por el que las adquirió (la escritura de constitución, una ampliación de capital o una compra anterior).
  • Que se han respetado las restricciones de los estatutos a la transmisión.
  • La identidad de las partes y el medio de pago del precio, por la normativa de prevención del blanqueo.
  • Quién es el titular real de la sociedad después de la venta.

Esa comprobación protege sobre todo al comprador. Sin ella, podría pagar por unas participaciones que el vendedor no tiene o que no podía vender libremente.

Las restricciones de los estatutos

Las participaciones de una SL no circulan libremente como las acciones de una gran empresa. La ley parte de que es una sociedad cerrada y permite que los socios controlen quién entra.

Si los estatutos no dicen nada, se aplica el régimen del artículo 107. Las ventas entre socios son libres, y también las hechas al cónyuge, a ascendientes, a descendientes o a sociedades del mismo grupo. Para vender a cualquier otra persona, el socio debe comunicarlo por escrito a los administradores, indicando el número de participaciones, el comprador, el precio y las demás condiciones. Después, la junta general decide si consiente la venta.

Los estatutos pueden fijar reglas propias, más estrictas o más flexibles. Lo que no pueden es hacer las participaciones prácticamente intransmisibles: el artículo 108 declara nulas esas cláusulas.

El derecho de adquisición preferente

Si la junta no consiente la venta a un tercero, tiene que ofrecer una salida al socio que quiere vender: comunicarle uno o varios socios, terceros o la propia sociedad que compren todas las participaciones. Es lo que se conoce como derecho de adquisición preferente.

El precio será el que pacten. Si no se ponen de acuerdo, se fija por el valor razonable de las participaciones, que determina un experto independiente distinto del auditor de la sociedad, nombrado por el registrador mercantil.

La ley también protege al vendedor frente al bloqueo. Si pasan tres meses desde que comunicó su intención de vender sin que la sociedad le diga quién compra, puede vender libremente al tercero que propuso.

Si la venta se hace sin respetar este procedimiento, no produce efectos frente a la sociedad. Lo dice el artículo 112. El comprador tendría las participaciones sobre el papel, pero no podría votar ni cobrar dividendos.

El libro registro de socios

Toda SL debe llevar un libro registro de socios, según el artículo 104. En él figuran la titularidad originaria, las transmisiones posteriores y la constitución de derechos reales sobre las participaciones, como una prenda o un usufructo.

Tras la escritura, el comprador o el vendedor comunican la compra a la sociedad y el administrador la anota en el libro. Desde que la sociedad tiene conocimiento de la transmisión, el comprador puede ejercer sus derechos de socio frente a ella.

Cuándo sí hay que ir al Registro Mercantil

La venta no se inscribe, salvo un supuesto: la unipersonalidad. Si un comprador se queda con el 100 % de las participaciones, la sociedad pasa a ser unipersonal. El artículo 13 obliga a hacerlo constar en escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil, con la identidad del socio único. Lo mismo cuando una sociedad unipersonal deja de serlo.

No es un detalle menor. Si la unipersonalidad sobrevenida no se inscribe en seis meses, el artículo 14 hace al socio único responder personalmente, de forma ilimitada y solidaria, de las deudas sociales contraídas durante ese tiempo.

La sociedad también debe usar la mención «sociedad unipersonal» en su documentación y correspondencia.

Documentos que suele pedir el notario

  • DNI o NIE de comprador y vendedor. Un comprador extranjero necesita NIE.
  • El título de adquisición de las participaciones del vendedor.
  • Certificado o copia del libro registro de socios y los estatutos vigentes.
  • Si hay restricciones, la documentación del procedimiento: comunicación a los administradores, acuerdo de la junta o renuncia de los socios a su derecho.
  • Justificante del pago del precio.

Impuestos

La compraventa de participaciones suele estar exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y del IVA, aunque la ley prevé excepciones cuando se usa para adquirir inmuebles de la sociedad sin pagar el impuesto que correspondería. El vendedor, si es persona física, declara en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial. El arancel notarial lo fija el Real Decreto 1426/1989 y depende del precio.

En Notaría Online preparamos la escritura, revisamos los estatutos y el procedimiento de transmisión, y coordinamos la firma con un notario de nuestra red. Si alguna de las partes está fuera de España, te confirmamos antes si cabe videoconferencia o si hay que firmar presencialmente en un consulado.

Preguntas frecuentes

¿Es válido vender participaciones en un contrato privado?

No cumple el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige documento público. Habría que elevarlo a escritura ante notario.

¿Hay que inscribir la venta en el Registro Mercantil?

No, salvo que la sociedad pase a tener un único socio o deje de tenerlo. La venta se anota en el libro registro de socios.

¿Pueden los otros socios impedir la venta?

Pueden negarse al comprador propuesto, pero entonces tienen que presentar alguien que compre las participaciones. No pueden bloquear la salida del socio de forma indefinida.

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